Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia de sociedades con menos de 3 años de constitución en procesos exceptuados del RUP y acreditación de requisitos habilitantes
2202013000002371 · 1 de abril de 2020Contratación estatalregistro único de proponentes /rupexperiencia de proponentesprincipio de igualdad en contratación públicasociedades con menos de 3 años de constitucióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia de sociedades con menos de 3 años de constitución en procesos exceptuados del RUP y acreditación de requisitos habilitantes |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la acreditación de experiencia en procesos de contratación pública exceptuados del deber de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), específicamente para sociedades con menos de tres años de constitución. Fija la posición de que estas entidades pueden acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el RUP, incluso después de cumplidos los tres años de creación, siempre que el registro se encuentre vigente y renovado. La autoridad fundamenta su postura en el principio de igualdad de trato, la promoción de la pequeña empresa y la pluralidad de oferentes, así como en la interpretación extensiva del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que la experiencia es un requisito habilitante de carácter personal, pero admite excepciones legales para su transferencia en casos específicos, como el de las sociedades nuevas, y que su verificación se realiza exclusivamente mediante el RUP, salvo cuando el objeto contractual requiera requisitos adicionales. También delimita las excepciones al deber de inscripción en el RUP y aclara que la experiencia no puede ser compartida ni transferida cuando la persona que la adquirió desaparece o se liquida. |
| Problema jurídico | ¿Cómo acreditar la experiencia de los socios en sociedades con menos de 3 años de constitución para participar en procesos exceptuados del Registro Único de Proponentes (RUP), especialmente en contratos de mínima cuantía? |
| Fragmentos citables | La Subdirección de Gestión Contractual considera que la segunda alternativa es la más adecuada, toda vez que realiza el principio de igualdad de trato que rige la contratación de las entidades estatales y materializa el fin de protección de la norma, que es promover el desarrollo de la pequeña empresa y la pluralidad de oferentes. La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes (RUP), cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, en el cual constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que le sea posible a la entidad o al proponente solicitar o aportar otra documentación. |
| Materias | Registro Único De Proponentes /rup · Experiencia de proponentes · Principio de igualdad en contratación pública · Sociedades con menos de 3 años de constitución · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597093773717-C-165-de-2020.docx |
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