Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Profesional en ingeniería – ejercicio de la ingeniería – aval – profesión de arquitectura

C-191 de 2005 · 11 de junio de 2024

EpígrafeProfesional en ingeniería – ejercicio de la ingeniería – aval – profesión de arquitectura
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la obligatoriedad del aval de un ingeniero en procesos de contratación pública que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería. Fija la posición de que dicho aval solo aplica cuando el objeto contractual implique actividades propias de la ingeniería, conforme a lo establecido en la Ley 842 de 2003 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente en la sentencia C-191 de 2005. Señala que, para personas naturales, la participación directa en tales procesos requiere acreditar título profesional en ingeniería de la rama correspondiente, sin que sea posible sustituirlo con un aval, salvo en casos de proponentes plurales o personas jurídicas. Además, precisa que los arquitectos no pueden avalar propuestas en estos procesos cuando el objeto contractual involucre actividades de ingeniería, dado que sus profesiones son distintas y no habilitan para ejercer dichas actividades. La entidad fundamenta su postura en la necesidad de garantizar idoneidad técnica y evitar el ejercicio ilegal de la profesión, en armonía con el artículo 26 de la Constitución Política y la normativa sectorial.

Problema jurídico

¿Necesita un arquitecto el aval de la propuesta de un ingeniero civil en procesos de obra pública?

Fragmentos citables
De acuerdo con la sentencia C-191 de 2005, La Corte Constitucional en su análisis consideró que las actividades propias de los arquitectos son diferentes a las de los ingenieros y sus profesiones auxiliares y afines. En ese sentido, la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniera, según la corte, es objetiva y proporcional, en la medida que el aval de un ingeniero únicamente se debe realizar tratándose de procesos de contratación que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería.
Establece el fundamento jurisprudencial que delimita el alcance del aval de ingeniero en procesos de contratación pública, diferenciando las actividades de arquitectos e ingenieros.
Es pertinente indicar que según lo conceptuado por el Concejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA – , postura que se comparte desde esta entidad, para que no se entienda que existe ejercicio ilegal de la profesión en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 842 de 2003, la Persona Natural que presente propuesta en un proceso de contratación en el cual el objeto contractual implique el desarrollado de actividades catalogadas como el ejercicio de la ingeniería, se deberá acreditar título profesional en ingeniería de la rama correspondiente a la ejecución del mencionado objeto, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título se participe con el aval de un ingeniero.
Define la regla específica para personas naturales en procesos de contratación, excluyendo la posibilidad de aval en lugar de título profesional en ingeniería.
Luego entonces, dicho aval por parte de un ingeniero solo es posible realizarlo en favor del representante legal de una persona jurídica o de un proponente plural, por lo que, tratándose de personas naturales, ellas directamente deberán ser ingenieros.
Precisa la excepción al aval, restringiéndolo a proponentes plurales o personas jurídicas, y exigiendo título profesional para personas naturales.
Así, no todas las actividades relacionadas con construcción pueden ser desarrolladas por profesionales diferentes a ingenieros, pues el ejercicio de actividades de dicha categoría supone la existencia de idoneidad y conocimientos adquiridos por los profesionales de ingeniería en el estudio de su profesión.
Refuerza la distinción entre las profesiones de arquitecto e ingeniero, destacando la idoneidad técnica requerida para actividades de ingeniería.
MateriasLicitación Pública · Obra Pública · Profesional En Ingeniería · Aval profesional · Ejercicio ilegal de profesión · Contratación estatal · Aval de ingeniero · Ejercicio de la ingeniería · Procesos de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-166-2.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-166 de 2024
NúmeroC-191 de 2005
Fecha del documento11 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b651e8c37e94….

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