Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: interpretación restrictiva y conflictos de interés
1_2025_11_12_012750 · 23 de diciembre de 2025Contratación estatalconflictos de interésdecreto 1082 de 2015inhabilidades para contratar con el estadoley 80 de 1993principio pro libertatecontratación estatalinhabilidades e incompatibilidadesartículo 8, numeral 2, literal b), c) y d)conceptointerpretación restrictivalímites a la capacidadrégimenrelaciones de parentescoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: interpretación restrictiva y conflictos de interés |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-1671 del 2025, fija la posición interpretativa sobre el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, específicamente en relación con los vínculos de parentesco. El texto conceptúa que el régimen de inhabilidades, al ser una restricción a la capacidad para contratar con el Estado, debe interpretarse de manera restrictiva y solo puede tipificarse por la ley, conforme al principio de legalidad y al principio pro libertate. Así, se precisa que las causales de inhabilidad por parentesco establecidas en la Ley 80 de 1993 —como las contenidas en los literales g) y h) del numeral 1 y el literal b) del numeral 2 del artículo 8— se limitan a vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, sin extenderse a grados superiores como el cuarto. Además, se señala que estas inhabilidades no aplican a contratos de prestación de servicios celebrados de manera directa, y que su configuración depende de la presentación de ofertas en procesos de selección. El documento también destaca que, aunque no existe una inhabilidad taxativa para contratos entre partes con parentesco en grados no regulados, las entidades deben verificar posibles conflictos de interés, garantizando el principio de moralidad administrativa. Finalmente, se reitera que la competencia de la entidad es consultiva y general, sin resolver casos particulares, y que la interpretación de estas normas debe salvaguardar el interés general con el menor sacrificio posible al derecho de igualdad. |
| Problema jurídico | ¿Existe alguna inhabilidad que limite la capacidad para celebrar contratos estatales cuando se constata un parentesco en cuarto grado de consanguinidad entre las partes? |
| Fragmentos citables | las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. el literal b) del numeral 2 del artículo 8 de la ley 80 de 1993, indica que tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. De lo expuesto se concluye que, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no limita la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado cuando entre las partes existe parentesco en cuarto de consanguinidad. No obstante, se debe verificar por cada Entidad Estatal al momento de adelantar su contratación, que no se lleguen a generar condiciones de conflicto de interés en el cumplimiento del objeto del contrato debido al vínculo de consanguinidad. |
| Materias | Conflictos De Interés · Decreto 1082 De 2015 · Inhabilidades para contratar con el Estado · Ley 80 de 1993 · Principio pro libertate · Contratación estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades · Artículo 8, numeral 2, literal b), c) y d) · Concepto · Interpretación restrictiva · Límites a la capacidad · Régimen · Relaciones de parentesco |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1671-1.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
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