Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
MIPYMES – Definición
P20250211001273 · 19 de marzo de 2025Contratación estatalcontratacion públicacriterios diferencialesesalmipymespuntajes adicionalescontratación estatalarticulo 23convocatorias limitadas a mypimesdecreto 1860 de 2021criterio diferencialesdefinicióndistinciónmypimesnaturalezareparto de utilidadessin ánimo de lucroColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYMES – Definición / ESAL – Naturaleza – Sin ánimo de lucro / ESAL – Mipymes – Reparto de utilidades – Distinción |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) no pueden acceder a los criterios diferenciales ni a los puntajes adicionales establecidos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en los procesos de contratación pública, salvo que se trate de cooperativas, asociaciones mutuales o entes de economía solidaria. La posición se fundamenta en que las Mipymes se definen como unidades de explotación económica con fin lucrativo, mientras que las ESAL, al no distribuir utilidades entre sus miembros, no cumplen con este requisito esencial. La Agencia reitera su postura histórica, sustentada en la Ley 590 de 2000 y modificaciones posteriores, y aclara que las ESAL sí pueden participar en procesos contractuales en igualdad de condiciones, excepto aquellos limitados exclusivamente a Mipymes. Se exceptúa lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, que equipara a ciertos entes de economía solidaria con las Mipymes para efectos de aplicación de beneficios. |
| Problema jurídico | ¿Es procedente que una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) sea acreedora de los criterios diferenciales – como puntajes adicionales – consagrados a favor de las Mipyme? |
| Fragmentos citables | el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 define a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – en adelante Mipymes – como aquellas empresas que cuentan con una unidad de explotación económica y cuyo objetivo es la distribución de utilidades entre sus miembros, es decir, que persiguen un fin lucrativo. Por el contrario, dentro de las características de las Entidades Sin Ánimo de lucro – en adelante ESAL –, se encuentra que su objetivo es llevar a cabo actividades que beneficien a los asociados, a terceros o a la comunidad en general, sin que su propósito sea la distribución de utilidades entre sus miembros. las ESAL, como las fundaciones a las que se refiere en su consulta, no cumplen con los requisitos para ser consideradas Mipymes y, en consecuencia, no podrán ser beneficiarias de los puntajes adicionales consagradas en el ordenamiento jurídico a favor de ellas. Esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, que asemeja las cooperativas, asociaciones mutuales y demás entes considerados de economía solidaria a las Mipymes para efectos de la aplicación de dicho cuerpo normativo. el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 se avala la posibilidad de que cooperativas, asociaciones mutuales y demás entes considerados de economía solidaria sean clasificados como Mipymes, en los términos establecidos por el artículo 2o de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto 957 de 2019, para efectos de la aplicación de la Ley de Emprendimiento. |
| Materias | Contratacion Pública · Criterios Diferenciales · Esal · Mipymes · Puntajes adicionales · Contratación estatal · Articulo 23 · Convocatorias Limitadas A Mypimes · Decreto 1860 De 2021 · Criterio Diferenciales · Definición · Distinción · Mypimes · Naturaleza · Reparto de utilidades · Sin ánimo de lucro |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-168.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cedadcdd65b7….
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