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Ley de emprendimiento 2069 de 2020: promoción del desarrollo en contratación estatal y subrogación del artículo 12 de la ley 1150 de 2007

P20210304001780 · 21 de abril de 2021

EpígrafeLey de emprendimiento 2069 de 2020: promoción del desarrollo en contratación estatal y subrogación del artículo 12 de la ley 1150 de 2007
Resumen

Este documento conceptúa la vigencia y efectos de las modificaciones introducidas por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 sobre la promoción del desarrollo en la contratación estatal, específicamente en lo concerniente a las convocatorias limitadas a mipymes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el artículo 34 subrogó íntegramente el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, generando la pérdida de vigencia del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 por desaparición de su fundamento legal y contradicción material con la nueva regulación. Además, precisa que la eficacia de las convocatorias limitadas a mipymes depende de la expedición de un decreto reglamentario que defina sus condiciones, por lo que, hasta entonces, no pueden ser adoptadas por las entidades estatales ni por particulares que ejecuten recursos públicos. La posición se sustenta en la subrogación normativa, la derogación expresa de disposiciones contrarias y la necesidad de reglamentación posterior para su operatividad.

Problema jurídico

Determinar la vigencia y aplicabilidad de las convocatorias limitadas a mipymes tras la subrogación del artículo 12 de la ley 1150 de 2007 por el artículo 34 de la ley 2069 de 2020 y la pérdida de fuerza ejecutoria del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, prescribiendo lo que se indica a continuación: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos efectúen convocatorias limitadas a mipymes en los procesos de contratación. Y agrega que estas convocatorias se pueden realizar también en el ámbito municipal o departamental en el que se ejecute el contrato.
Regla central que define el alcance y obligaciones derivadas del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 sobre convocatorias limitadas a mipymes.
La subrogación es entendida como el acto de sustituir una norma por otra. No se trata de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular una disposición del sistema normativo establecido, lo que hace es poner un texto normativo en lugar de otro. Como resultado de la subrogación, las normas jurídicas preexistentes y afectadas con la medida pueden en parte ser derogadas, modificadas y en parte sustituidas por otras nuevas; pero también la subrogación puede incluir la reproducción de apartes normativos provenientes del texto legal que se subroga.
Explicación conceptual de la subrogación como fenómeno jurídico que fundamenta la pérdida de vigencia del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007.
Además de que el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 perdió el fundamento legal, su contenido es contrario al del nuevo artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. En efecto, este último artículo no consagra las mismas exigencias para las convocatorias limitadas a mipymes. Concretamente, no incluye todos los requisitos que, hasta la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020, establecía el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015.
Fundamento material que justifica la derogación del Decreto 1082 de 2015 por contradicción con la nueva regulación.
Por ende, mientras ello no suceda, las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, la eficacia de esta norma quedó condicionada a la expedición del decreto reglamentario que fije las condiciones de su operatividad.
Consecuencia práctica derivada de la falta de reglamentación, que limita la aplicación inmediata de las convocatorias limitadas a mipymes.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Ley 2069 De 2020 · Subrogación normativa · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Promoción Del Desarrollo · Artículo 34 subrogación · Convocatorias limitadas · Mipymes · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651613541354-1622148448010-C-169.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-169 de 2021
NúmeroP20210304001780
Fecha del documento21 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 69c966d60224….

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