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Ley de Garantías Electorales: prohibición de contratación directa y excepciones para entidades sanitarias y hospitalarias
P20220222001751 · 21 de febrero de 2022Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesentidades sanitarias y hospitalariasplan de salud pública de intervenciones colectivas (pic)contratación estatalejecución contractualplan de salud pública de intervención colectivaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: prohibición de contratación directa y excepciones para entidades sanitarias y hospitalarias |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-169 de 2022, conceptúa sobre el alcance de la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en relación con la contratación de las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), reguladas en la Resolución 518 de 2015. Fija la posición de que, durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, la prohibición de contratación directa aplica a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, salvo las excepciones taxativas previstas en la norma, entre las que se incluyen las contrataciones requeridas por entidades sanitarias y hospitalarias. Precisa que la restricción no se extiende a otras modalidades de selección como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada, y que la excepción para entidades sanitarias no abarca a las autoridades sanitarias, sino únicamente a aquellas que prestan servicios sanitarios. Además, delimita el ámbito de aplicación de las restricciones según el tipo de elección, diferenciando entre elecciones presidenciales y demás cargos de elección popular. |
| Problema jurídico | Determinar si los municipios y gobernaciones pueden realizar la contratación de los Planes de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) mediante contratación directa durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales, considerando que las entidades sanitarias y hospitalarias están exceptuadas de la prohibición. |
| Fragmentos citables | el artículo 8 de la Resolución 518 de 2015, «Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas –PIC» define a los PIC así: «Es un plan complementario al Plan Obligatorio de Salud - POS y otros beneficios, dirigido a impactar positivamente los determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud, a través de la ejecución de intervenciones colectivas o individuales de alta externalidad en salud definidas en la presente resolución, desarrolladas a lo largo del curso de vida, en el marco del derecho a la salud y de lo definido en el Plan Decenal de Salud Pública PDSP». el artículo 14 de la Resolución 518 de 2015 dispone que las intervenciones colectivas se contratarán con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de dicha resolución y cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación estatal, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: en primer lugar, la entidad territorial contratará prioritariamente con las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el territorio (incluye las IPS indígenas), las acciones del PIC para las cuales tenga capacidad técnica y operativa. En segundo lugar, cuando la IPS pública ubicada en el territorio no esté en capacidad de ejecutar algunas acciones del PIC, la entidad territorial podrá contratarlas con Empresas Sociales del Estado de municipios vecinos. la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Entidades sanitarias y hospitalarias · Plan de salud pública de intervenciones colectivas (pic) · Contratación estatal · Ejecución contractual · Plan De Salud Pública De Intervención Colectiva |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655820055111-C-169.docx |
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