Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligación de publicidad en SECOP II para entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
1_2025_11_14_012901 · 30 de diciembre de 2025Contratación estatalentidades exceptuadasley 2195 de 2022secop iiley 1150 de 2007transparencia y acceso a la información públicacontratación estatalpublicidadsecopdecreto 1081 de 2015fundamento normativoley 1712 de 2014Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligación de publicidad en SECOP II para entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del deber de publicidad en el SECOP II para las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 que adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La autoridad conceptúa que estas entidades deben publicar todos los documentos relacionados con su actividad contractual —definida como aquella que involucre recursos públicos— en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces, sin excepciones por la naturaleza u objeto contractual, abarcando las etapas precontractual, contractual y postcontractual. El plazo para cumplir este deber es de tres días siguientes a la expedición del documento, según lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015, sin que la Ley 2195 de 2022 haya modificado este término. Además, se precisa que el uso de la plataforma debe ser transaccional o publicitario, pero siempre en el SECOP II, y que la obligación se extiende a toda información vinculada a contratos financiados con recursos públicos, salvo que normas especiales dispongan reserva o tratamiento diferenciado. La Agencia advierte que no puede fijar plazos distintos a los legales ni pronunciarse sobre casos particulares, limitándose a orientar sobre la aplicación de normas generales. |
| Problema jurídico | Alcance de la obligación de publicar la actividad contractual en la plataforma transaccional del SECOP para las entidades exceptuadas |
| Fragmentos citables | En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual. La obligación de publicar la actividad contractual siempre ha estado encaminada a que se publique aquella información relacionada con la ejecución de dineros públicos. Por tal razón, puede concluirse, a la luz de las disposiciones que regulan la materia, que el artículo 53 –al ampliar la obligación de las entidades con regímenes especiales de publicar su actividad contractual en el SECOP II– se refiere a aquella actividad contractual cuya fuente de financiación provenga de recursos públicos. |
| Materias | Entidades Exceptuadas · Ley 2195 De 2022 · Secop Ii · Ley 1150 de 2007 · Transparencia y acceso a la información pública · Contratación estatal · Publicidad · Secop · Decreto 1081 de 2015 · Fundamento normativo · Ley 1712 de 2014 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1692.docx |
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