Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Estabilidad ocupacional reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios

26 de diciembre de 2025

EpígrafeEstabilidad ocupacional reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de figuras jurídicas clave en el ámbito de la contratación pública y la protección laboral de mujeres embarazadas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios. Fija la posición de que los contratos de prestación de servicios, aunque regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no generan relación laboral ni prestaciones sociales, pues su esencia radica en la autonomía e independencia del contratista, sin subordinación. Sin embargo, reconoce que la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de maternidad puede extenderse a estas contratistas cuando se configuren los supuestos de hecho previstos en la jurisprudencia constitucional, como el conocimiento del estado de embarazo por parte del contratante, la subsistencia de la causa contractual y la ausencia de permiso del inspector del trabajo para la terminación. Además, precisa que la protección no se extiende automáticamente por la Ley 2306 de 2023, pues esta solo aplica a relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo. La autoridad también delimita su competencia, aclarando que no resuelve casos particulares, sino que orienta sobre normas generales aplicables a la contratación pública.

Problema jurídico

Una mujer en estado de embarazo vinculada en una entidad pública a través de un contrato de prestación de servicios ¿puede ser vinculada nuevamente en las mismas condiciones ejerciendo otras actividades distintas a las que ejercía anteriormente?

Fragmentos citables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”, que “están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”. En ese escenario el Constituyente Primario utilizó de forma general el concepto de “servidor público” para comprender a todas las personas naturales que tienen una relación laboral con el Estado, y trabajan a su servicio para efectos de asegurar el cumplimiento de sus fines constitucionales.
Define el alcance constitucional del concepto de servidor público, base para diferenciar las categorías de empleados públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios.
Se trata de uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP–, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
Establece la definición legal y las características esenciales del contrato de prestación de servicios, diferenciándolo de las relaciones laborales y destacando su naturaleza temporal y especializada.
Ahora bien, tratándose de una mujer en estado de embarazo vinculada mediante un contrato de prestación de servicios, la protección de estabilidad ocupacional reforzada es una garantía reconocida por la Corte Constitucional, a través de las sentencias SU-070 de 2013, SU-075 de 2018, y en especial la sentencia T-329 de 2022. En dichas providencias se reconoce que esta garantía que procede en contratos de prestación de servicios durante el periodo de gestación, el disfrute de licencia de maternidad, hasta por dieciocho (18) semanas y el periodo de lactancia.
Reconoce la aplicación del fuero de maternidad a contratistas de prestación de servicios, precisando los periodos de protección y la obligación de las entidades de garantizar este derecho.
En ese sentido, corresponde a los equipos jurídicos de la entidad analizar y definir la vía más adecuada para garantizar la protección constitucional derivada de la estabilidad ocupacional reforzada, atendiendo las circunstancias particulares del contrato, las condiciones presupuestales y la continuidad del objeto contractual. Dicho análisis deberá orientarse a asegurar que las decisiones adoptadas no impliquen una vulneración de los derechos fundamentales de la contratista ni una discriminación por razón de su estado de gestación, garantizando a su vez el cumplimiento de los principios de legalidad, igualdad y buena fe que rigen la función administrativa.
Establece los criterios que deben guiar a las entidades públicas para proteger los derechos de las mujeres embarazadas contratadas por prestación de servicios, sin imponer soluciones universales.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Estabilidad ocupacional reforzada · Fuero de maternidad · Mujer embarazada · Servidor público · Contratación estatal · Estabilidad Ocupacional Reforzada De Mujer Embarazada · Alcance · Aplicación · Características · Concepto · Contratos de prestación de servicios · Empleado público · Ley 2306 de 2023 · Período de lactancia · Procedencia · Trabajador oficial · Unificación jurisprudencial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1708.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1708 de 2025
Fecha del documento26 de diciembre de 2025
Fecha de publicación27 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4a9bbffcb175….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com