Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios: concepto, requisitos, límites y posibilidad de celebrar varios contratos simultáneos
P20230609012242 · 26 de julio de 2023Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosestatuto general de contratacion de la administración públicadirectiva presidencial 08 de 2022doble asignación presupuestalincompatibilidades e inhabilidadescontratación estataldirectiva presidencial no. 08 de 2022apoyo a la gesdoble erogación presupuestalno es aplicableposibilidad de celebrar varios contratos de forma simultáneaprestación de serviciosprohibiciónrequisitos y límites para su celebraciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios: concepto, requisitos, límites y posibilidad de celebrar varios contratos simultáneos |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance y requisitos del contrato de prestación de servicios en el ámbito de la contratación estatal, así como su relación con la prohibición de doble asignación presupuestal y la posibilidad de celebrar múltiples contratos simultáneos. El documento precisa que este tipo contractual, regulado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y la Ley 80 de 1993, solo puede celebrarse para actividades vinculadas al giro ordinario de la entidad, excluyendo relaciones laborales y requiriendo autonomía del contratista. Además, conceptúa que la prohibición constitucional de doble asignación presupuestal no aplica a estos contratos, al no generar vínculo laboral ni salario, y que no existe impedimento para celebrar varios contratos de prestación de servicios con una misma entidad o persona, salvo las excepciones legales. También analiza la vigencia y efectos de la Directiva Presidencial 08 de 2022, que restringía la celebración de contratos de apoyo a la gestión con personas naturales vinculadas a otras entidades, señalando su suspensión provisional y posterior pérdida de efectos. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia de celebrar más de un contrato de prestación de servicios con una misma entidad estatal y analizar el alcance de la prohibición de doble asignación presupuestal para contratistas |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP–, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición alguna de otra naturaleza para que una Entidad Estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios con una misma persona, así dichos contratos coexistan en el tiempo. Ello, por cuanto, como ya se señaló, las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones a la capacidad contractual que afectan derechos como la libre concurrencia o la libertad de ejercicio de la profesión u oficio, es decir, al ser enunciados normativos gravosos, deben interpretarse de forma restrictiva. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Directiva presidencial 08 de 2022 · Doble asignación presupuestal · Incompatibilidades e inhabilidades · Contratación estatal · DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 08 DE 2022 · Apoyo a la ges · Doble erogación presupuestal · No es aplicable · Posibilidad De Celebrar Varios Contratos De Forma Simultánea · Prestación de servicios · Prohibición · Requisitos y límites para su celebración |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693353646536-C-286.docx |
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