Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – Infraestructura de transporte – Matriz 1 – Experiencia – Mejoramiento de vías – Obras de arte

P20210306001871 · 20 de abril de 2021

EpígrafeDocumentos tipo – Infraestructura de transporte – Matriz 1 – Experiencia – Mejoramiento de vías – Obras de arte
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en procesos de contratación pública de infraestructura de transporte, así como su relación con obras de arte (sistemas de drenaje) y la concurrencia con infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales en los procesos de selección de obra pública de infraestructura de transporte, siempre que las actividades a contratar se encuentren estandarizadas en la Matriz 1 - Experiencia, la cual clasifica ocho tipos de obras y sus actividades asociadas. Precisa que las obras de arte, como sistemas de drenaje en vías, se enmarcan dentro de las actividades de mejoramiento de infraestructura vial urbana, primaria o secundaria, y por tanto deben regirse por los documentos tipo correspondientes. Además, señala que, en caso de concurrencia con infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se aplican reglas sucesivas y excluyentes para determinar los documentos tipo aplicables, garantizando la justificación técnica en el estudio previo. El documento también destaca que los documentos tipo no pueden ser alterados, modificados o adicionados, salvo cuando estos mismos lo permitan, y que su adopción se fundamenta en la Ley 1882 de 2018 y su desarrollo normativo posterior.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad de los documentos tipo de infraestructura de transporte a obras de arte como sistemas de drenaje en vías, y resolver la concurrencia con documentos tipo de agua potable y saneamiento básico.

Fragmentos citables
En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, las cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización.
Este fragmento define el alcance de la Matriz 1, base para la aplicación de los documentos tipo en infraestructura de transporte, y es esencial para entender los criterios de estandarización que rigen la contratación pública en este sector.
Así, se identifica que los cambios realizados a la infraestructura de transporte, como las denominadas «obras de arte», como un sistema de drenaje, integran el mejoramiento de las vías y, de esta forma, es necesario señalar lo que dispone el artículo 1 del Decreto 769 de 2014, compilado en el artículo 2.2.2.5.1.1. del Decreto 1076 de 2015, que enlista actividades que se desarrollan en infraestructura existente, una de las cuales es «[…] 6. La adecuación y construcción de obras de drenaje y subdrenaje transversal y longitudinal […]».
Este pasaje establece el fundamento normativo que clasifica las obras de arte (sistemas de drenaje) como actividades de mejoramiento de infraestructura vial, vinculándolas directamente con los documentos tipo aplicables.
En lo que respecta a la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, se encuentran los tipos de infraestructura relacionados con vías primarias, secundarias, terciarias o urbanas. En particular, las actividades relacionadas con 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias y el 6) obras de infraestructura vial urbana. Esos numerales se desagregan en varias actividades para efectos de determinar la experiencia en cada procedimiento de selección. En este sentido, el objeto de consulta, esto es, las «obras de arte» como un sistema de drenaje está relacionado con todos los numerales de las «actividades a contratar» que se realicen sobre vías y sean de mejoramiento.
Este fragmento detalla cómo las obras de arte (sistemas de drenaje) se integran en la Matriz 1 - Experiencia, especificando los tipos de infraestructura y actividades a contratar donde son aplicables los documentos tipo.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio, por lo que su expedición es reciente. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».
Este pasaje contextualiza la evolución normativa y administrativa que sustenta la obligatoriedad y actualización de los documentos tipo, incluyendo su base legal y las resoluciones que los implementan.
MateriasDocumentos Tipo · Experiencia · Infraestructura de transporte · Matriz 1 · Obras de arte · Sistemas de drenaje · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651614681744-1622220802592-C-171.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-171 de 2021
NúmeroP20210306001871
Fecha del documento20 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2136fabe381f….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com