Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres cuando accionistas son menores de edad

P20250211001295 · 20 de marzo de 2025

EpígrafeConcepto sobre acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres cuando accionistas son menores de edad
Resumen

Este documento conceptúa sobre la posibilidad de acreditar la condición de emprendimientos y empresas de mujeres, conforme al numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), cuando una o algunas de las accionistas sean mujeres menores de edad. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, para efectos de aplicar los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas, la persona jurídica proponente debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma, sin que la edad de los socios o accionistas sea un factor determinante, siempre que se acredite que más del 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres y que esta participación se haya mantenido por al menos un año antes del cierre del proceso de selección. La entidad fundamenta su postura en la distinción entre la capacidad jurídica de la persona jurídica y la de sus socios, así como en los objetivos de equidad y promoción del emprendimiento femenino establecidos en la Ley 2069 de 2020. Además, se precisa que los criterios diferenciales aplican únicamente a procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, excluyendo otras modalidades de selección.

Problema jurídico

¿Puede acreditarse la condición de emprendimientos y empresas de mujeres conforme al numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 cuando una o algunas de las accionistas son mujeres menores de edad?

Fragmentos citables
En atención a la pregunta planteada, debe señalarse que, de acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, las sociedades legalmente constituidas conforman una persona jurídica distinta de los socios o accionistas que la integran. En ese sentido, respecto al evento en su consulta, es necesario distinguir entre la persona jurídica y los socios que hacen parte de ella. Por ello, en el marco de un proceso de contratación deberá determinarse la calidad de la persona que funge como proponente, pues si el oferente es persona jurídica se deberá determinar si esta, como persona distinta de sus socios individualmente considerados, cumple con los requisitos exigidos no solo para participar en el proceso sino también para ser acreedor de los criterios establecidos.
Este fragmento establece el principio jurídico fundamental sobre el que se basa la respuesta: la distinción entre la persona jurídica y sus socios, clave para entender que la edad de los accionistas no afecta la aplicación de los criterios diferenciales.
A lo anterior se suma que, una de las finalidades de Ley de Emprendimiento se centra en propiciar el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas de mujeres, en aras en aumentar el bienestar social y generar equidad. Por ello, es viable acreditar la condición de emprendimientos y empresas de mujeres, conforme al numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, cuando una o algunas de las accionistas sean mujeres menores de edad. Lo anterior, siempre que se cumplan con los supuestos previstos en la mencionada norma: i) que la participación de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres y; ii) que los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas por lo menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección.
Este fragmento resume la conclusión final del concepto, vinculando la interpretación con los objetivos de la Ley 2069 de 2020 y estableciendo los requisitos concretos para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres.
MateriasCapacidad Jurídica · Criterios Diferenciales · Acción afirmativa · Emprendimiento · Empresas de mujeres · Contratación estatal · Decreto 1860 De 2021 · Ley De Emprendimiento · Acreditación · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Artículo 32 · Definición · Emprendimientos De Mujeres · Ley 2069 De 2020 · Numeral 1 · Persona jurídica · Persona natural
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-171.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-171 de 2025
NúmeroP20250211001295
Fecha del documento20 de marzo de 2025
Fecha de publicación21 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6119984e203d….

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