Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Administración delegada: noción, definición, mandato y modalidades de administración y pago en contratos interadministrativos
1_2025_11_20_013092 · 22 de diciembre de 2025Contratación estataladministración delegadaautonomía de la voluntadcontratos interadministrativosrecursos públicoscontratación estataladministración y pagodefiniciónmandatonociónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Administración delegada: noción, definición, mandato y modalidades de administración y pago en contratos interadministrativos |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la viabilidad jurídica de celebrar contratos interadministrativos por administración delegada de recursos, precisando que esta figura puede entenderse de dos maneras: i) como un mandato, donde el contratista actúa en nombre o representación de la entidad delegante, pagando el costo real del objeto contractual más un porcentaje por administración y utilidad, o ii) como una modalidad de administración y pago, sin necesariamente asociarse al mandato. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, conforme al principio de autonomía de la voluntad y a las normas civiles y comerciales aplicables, las entidades estatales pueden pactar la administración delegada en contratos interadministrativos, ya sea como forma de pago o vinculada a un mandato, siempre que se cumplan los requisitos de transparencia, rendición de cuentas y destino específico de los recursos públicos. Se destaca que el contratista actúa por cuenta y riesgo de la entidad delegante, manejando los fondos bajo su responsabilidad y respondiendo por su gestión ante la entidad y los entes de control. Además, se aclara que la administración delegada no implica representación frente a terceros, salvo en subcontrataciones, donde el contratista asume la responsabilidad directa. La entidad contratante debe definir un objeto contractual específico y idóneo, garantizando que los recursos se destinen exclusivamente al proyecto y que los honorarios por administración sean claramente identificables. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de celebrar contratos interadministrativos con cláusula de administración delegada de recursos, ya sea como forma de mandato o como modalidad de administración y pago |
| Fragmentos citables | La “administración delegada” se ha entendido, por lo menos, de dos maneras: i) como un mandato, es decir, como un negocio jurídico mediante el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, y en contraprestación, la parte contratante delegante paga el costo real del objeto del contrato, adicionando un porcentaje por concepto de administración y utilidad del contratista; o ii) como una modalidad de administración y pago, no necesariamente asociada al mandato. Conforme lo expuesto, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, reconocido en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, así como en el artículo 1602 del Código Civil, es jurídicamente viable que las entidades celebren contratos interadministrativos en los cuales pacten la administración delegada de un proyecto como forma de pago o que se encuentre asociada a un mandato en los términos de la normativa civil y comercial. En estos negocios jurídicos el contratista recibe unos recursos en administración que deben estar destinados a cubrir los costos del proyecto y, además, tendrá derecho a recibir una remuneración o pago de honorarios por dicha gestión. Sobre lo primero, es importante resaltar que los fondos que la entidad entregue al contratista son para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, y el administrador delegado deberá manejarlos bajo su propia responsabilidad. Así pues, teniendo en cuenta que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 dispuso que podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, de acuerdo con las normas civiles, comerciales, que correspondan a su esencia y naturaleza, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración, las entidades estatales podrán celebrar la administración delegada como forma de mandato, por el cual la entidad estatal contratante –mandante– encomienda a la entidad estatal contratista –mandataria– la administración de un proyecto. |
| Materias | Administración Delegada · Autonomía De La Voluntad · Contratos Interadministrativos · Recursos públicos · Contratación estatal · Administración y pago · Definición · Mandato · Noción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1718.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c67959d2cfcb….
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