Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Diferencias entre perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal en el marco del SECOP II
2202013000002449 · 6 de abril de 2020Contratación estatalcontrato estatalejecución del contratosecop iiperfeccionamiento del contratopublicidad contractualcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Diferencias entre perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal en el marco del SECOP II |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la diferencia entre el perfeccionamiento y la ejecución de los contratos estatales, así como sobre el uso obligatorio del SECOP II como plataforma transaccional para la gestión contractual. Fija la posición de que el contrato estatal se perfecciona al cumplirse los elementos esenciales y la solemnidad del escrito, mientras que su ejecución requiere el cumplimiento de condiciones adicionales como la aprobación de garantías, el registro presupuestal y el estado al día en aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Además, precisa que el SECOP II, al ser una plataforma transaccional, exige que todas las actuaciones contractuales sean electrónicas, incluyendo la configuración del contrato, sin necesidad de cargar documentos escritos como el clausulado, aunque estos puedan adjuntarse en la sección correspondiente. También reitera el deber de publicidad de la actividad contractual en el SECOP, independientemente de la naturaleza de la entidad o la ejecución de recursos públicos. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad debe cargar un documento escrito con el clausulado del contrato en SECOP II cuando la configuración del contrato contiene la información, el pliego de condiciones y sus anexos |
| Fragmentos citables | La Sala concluyó y ahora se reitera que i) la existencia del contrato no difiere del perfeccionamiento; es decir, cumplidos los elementos esenciales que dan lugar al contrato no queda sino aceptar la relación jurídico contractual; ii) por virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 el contrato estatal existe, esto es, «se perfecciona» cuando «se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito»; iii) es ejecutable cuando se cumplen las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 41 de la ley, interpretado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto Ley 111 de 1996 y iv) el requisito relativo al registro presupuestal no es una condición de existencia del contrato estatal, es un requisito de ejecución. En el SECOP II, la entidad debe configurar el contrato de forma electrónica, como lo prevén las guías de uso de la plataforma, específicamente la Guía para hacer la gestión contractual en el SECOP II publicada por esta Agencia, por lo cual no se requiere realizar la actuación del cargue de documentos escritos, porque esto no es transaccional, lo cual significa que todas las actuaciones y documentos del procedimiento contractual deben ocurrir en línea, utilizando las funcionalidades dispuestas para ello. Sin embargo, en la sección «v) documentos del contrato» del contrato electrónico, la entidad puede cargar el clausulado del contrato, en caso de requerirlo, sin que este documento sea obligatorio dentro de la plataforma. El SECOP II es una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. |
| Materias | Contrato Estatal · Ejecución Del Contrato · Secop Ii · Perfeccionamiento del contrato · Publicidad contractual · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597847812437-C-172-de-2020.docx |
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