Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO ESTATAL – Ejercicio – Funciones de control y vigilancia

1_2025_11_25_013305 · 25 de noviembre de 2025

EpígrafeCONTRATO ESTATAL – Ejercicio – Funciones de control y vigilancia
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las funciones de supervisión e interventoría en los contratos estatales, precisando su naturaleza, requisitos y límites. Fija la posición de que la supervisión es una actividad inherente a las entidades estatales, ejercida por sus servidores públicos, sin necesidad de acto administrativo de delegación, aunque puede recibir apoyo técnico mediante contratos de prestación de servicios. Señala que el acto de delegación administrativa conserva sus efectos pese al cambio de titulares de los cargos delegante o delegatario, al tratarse de una transferencia de funciones, no de cargos. Además, establece que la designación del supervisor no requiere formalidad adicional a su comunicación escrita, pudiendo realizarse en el pliego de condiciones, cláusula contractual, manual de contratación o acto de asignación, y que el ordenador del gasto puede asumir directamente esta función. Fundamenta su postura en la Ley 1474 de 2011, la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la supervisión debe garantizar el cumplimiento del objeto contractual bajo los principios de moralidad administrativa y transparencia.

Problema jurídico

¿El acto de delegación conserva sus efectos cuando cambia el titular del cargo delegante o del delegatario? / ¿Quién tiene a cargo la designación de supervisores en los contratos estatales debe expedir un acto administrativo cuando decide asumir directamente la supervisión de un contrato?

Fragmentos citables
Si bien el ordenamiento jurídico consagra la figura de la delegación en materia contractual, la designación del supervisor de un contrato no es una delegación en los términos del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 ni tampoco del artículo 12 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior, dado que la función de supervisión es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos, como lo establece el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y no es una función asignada exclusivamente al representante legal o al ordenador del gasto.
Establece que la supervisión no requiere acto administrativo de delegación, al ser una función inherente a los servidores públicos, diferenciándola de otras figuras de delegación contractual.
La comunicación de la designación de un funcionario como supervisor siempre debe ser escrita, entendiéndose también como tal la que se hace a través de correo electrónico. En el evento en que la designación del supervisor se haga directamente en el contrato, debe enviarse copia del mismo al funcionario designado informando que va a ser el supervisor.
Establece los requisitos formales para la designación del supervisor, incluyendo la comunicación escrita y la notificación al funcionario designado.
MateriasDelegación Administrativa · Acto de delegación · Designación de supervisor · Interventoría contractual · Supervisión contractual · Contratación estatal · Contrato Estatal · Ley 1474 De 2011 · Supervisión · Supervisión Del Contrato · Características · Comunicación · Definición · Delegación · Designación · Ejercicio · Funciones de control y vigilancia · Supervisión e interventoría contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1751.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1751 de 2025
Número1_2025_11_25_013305
Fecha del documento25 de noviembre de 2025
Fecha de publicación6 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a6949e45962a….

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