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Interpretación del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 sobre factores de desempate en contratación estatal

P20210309001939 · 19 de abril de 2021

EpígrafeInterpretación del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 sobre factores de desempate en contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y efectos jurídicos de los conceptos emitidos por la entidad en ejercicio de su función consultiva, así como sobre la interpretación y aplicación del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, que regula factores de desempate en la contratación estatal. La Agencia fija la posición de que los conceptos no son actos administrativos ni tienen efectos vinculantes, sino que constituyen doctrina auxiliar para la interpretación del derecho, sin excluir otras interpretaciones posibles. Respecto a la Ley 2069 de 2020, precisa que el término «mayor proporción» en el numeral 4 del artículo 35 debe entenderse como la relación entre el número de personas mayores vinculadas que cumplan los requisitos legales y el total de la planta de personal del oferente, no como un número absoluto. Además, señala que los factores de desempate deben aplicarse conforme a lo establecido en la ley y no pueden ser sustituidos por criterios subjetivos, destacando que su incumplimiento puede generar nulidad del contrato. La vigencia de la Ley 2069 de 2020 se inicia desde su promulgación, el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario.

Problema jurídico

Aclarar el alcance de la expresión 'mayor proporción' en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 sobre factores de desempate en contratación estatal

Fragmentos citables
La ley es clara cuando establece que los conceptos, emitidos por las autoridades al responder peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, en otras palabras, no tienen efectos vinculantes. Las respuestas emitidas como concepto, entonces, consisten en la posición hermenéutica que las entidades tienen respecto del ordenamiento jurídico. Esto explica por qué esta Agencia, reiteradamente, no resuelve controversias concretas ni brinda asesoría a los partícipes de la contratación estatal.
Establece el fundamento central sobre la naturaleza no vinculante de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente, clave para entender su alcance jurídico.
De este modo, cuando la norma se refiere a la «mayor proporción» alude al número de personas vinculadas por el oferente y que además reúnan la condición de ser mayores y que «no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley». El reglamento podría establecer un método diferente, por ejemplo definiendo porcentajes, pero hasta ahora esto no ha sucedido.
Precisa la interpretación del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 sobre el concepto de «mayor proporción», esencial para su aplicación en procesos de contratación.
Pero, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia.
Destaca los límites a la discrecionalidad administrativa en casos de empate, subrayando la obligatoriedad de aplicar los factores de desempate establecidos legalmente.
La Corte Constitucional explica que cuando la ley establece factores de desempate obligatorios, las entidades estatales no pueden inaplicarlos, porque ello podría vulnerar el principio de igualdad, especialmente, cuando algunos de estos criterios surgen como acciones afirmativas para ciertos sectores de la población. Es más, según el Consejo de Estado, ir en contra de los factores de desempate establecidos expresamente genera la nulidad del contrato, conforme al artículo 44, inciso 1º de la Ley 80 de 1993.
Refuerza la obligatoriedad de los factores de desempate y sus consecuencias jurídicas, incluyendo la nulidad del contrato por su incumplimiento.
MateriasConceptos De Colombia Compra Eficiente · Factores De Desempate · Función Consultiva · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Adulto mayor · Contratación estatal · Empate · Ley De Emprendimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1618864172992-C-176.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-176 de 2021
NúmeroP20210309001939
Fecha del documento19 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b97236da33a6….

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