Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
4 de febrero de 2021Contratación estatalacuerdos comercialesempateley 2069 de 2020mipymesproponente pluralselección objetivaadulto mayoremprendimientoley 1150 de 2007ley 80 de 1993mujer cabeza de familiapueblos étnicosreintegración/reincorporaciónviolencia intrafamiliarcontratación estatalfactores de desempateley de emprendimientocaracterísticasconceptolímitesprocedimiento de selecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate en la contratación pública, introducidos por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que estos criterios, al ser de orden legal y no reglamentario, son de aplicación directa desde su promulgación, sin necesidad de desarrollo normativo previo, salvo para regular casos de concurrencia de múltiples factores. Precisa que los factores de desempate deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales y el principio de selección objetiva, sin admitir interpretaciones subjetivas o arbitrarias. Además, señala que la acreditación de las condiciones para acceder a estos factores depende de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico o, en su defecto, de lo que establezcan los pliegos de condiciones, garantizando así la transparencia y la igualdad en los procesos. También aborda la vigencia inmediata de la Ley 2069 de 2020 y su impacto en la contratación estatal, destacando su objetivo de promover el emprendimiento y la equidad mediante incentivos diferenciados para mipymes y sectores vulnerables. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, incluyendo acreditación de condiciones como mujer cabeza de familia, víctimas de violencia intrafamiliar, adultos mayores sin pensión, población étnica, personas en reintegración/reincorporación, y composición de proponentes plurales |
| Fragmentos citables | «Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección. Pero, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia. |
| Materias | Acuerdos Comerciales · Empate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Proponente Plural · Selección Objetiva · Adulto mayor · Emprendimiento · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Mujer cabeza de familia · Pueblos étnicos · Reintegración/reincorporación · Violencia intrafamiliar · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Características · Concepto · Límites · Procedimiento de selección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1614021482596-C-015.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c1841036306b….
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