Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y derogatoria del Decreto 1510 de 2013

P20220223001804 · 6 de abril de 2022

EpígrafeRégimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y derogatoria del Decreto 1510 de 2013
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), en particular Coljuegos, y la derogatoria del Decreto 1510 de 2013. Fija la posición de que el Decreto 1510 de 2013 fue derogado por el Decreto 1082 de 2015, que compiló y racionalizó las normas del sector administrativo de planeación nacional, ajustando textos sujetos a suspensiones provisionales. Precisa que las EICE, como entidades estatales, están sometidas por regla general al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), salvo excepciones como cuando desarrollan actividades en competencia con el sector privado o en mercados regulados, caso en el cual se rigen por derecho privado. Sin embargo, incluso en estos casos, deben cumplir con principios constitucionales de función administrativa y gestión fiscal, así como con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Además, conceptúa sobre los regímenes especiales de contratación, señalando que las entidades exceptuadas deben publicar sus actuaciones contractuales en el SECOP y que sus manuales de contratación, aunque son actos administrativos con vocación de permanencia, no pueden regular materias reservadas a la ley, como requisitos de validez contractual o procedimientos para imponer sanciones.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad del Decreto 1510 de 2013 a Coljuegos como Empresa Industrial y Comercial del Estado con régimen de contratación privada bajo la excepción de la Ley 1150 de 2007

Fragmentos citables
Al respecto es importante precisar, que la finalidad del gobierno nacional, al expedir el Decreto 1082 de 2015, fue agrupar en un solo cuerpo normativo la totalidad de las disposiciones que regulan el sector administrativo de planeación nacional y para ello recoge el contenido del Decreto 1510 de 2013, pero ajusta los textos que estaban sujetos a suspensiones provisionales del Consejo de Estado, así mismo se establecen unos conceptos básicos para el sistema de compras y contratación pública.
Este fragmento define el alcance del Decreto 1082 de 2015 y su relación con el derogado Decreto 1510 de 2013, estableciendo la base normativa para entender la derogatoria y la compilación de normas.
No obstante, las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y utilizan recursos públicos para lograrlo, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual.
Este fragmento destaca la obligación de las entidades de régimen especial, incluso cuando se rigen por derecho privado, de cumplir con principios constitucionales y normas transversales de contratación pública.
Sin embargo, la libertad de configuración reglamentaria de las entidades estatales, expresada en el manual de contratación, no es absoluta, ya que, a pesar de que están facultadas para regular ciertos temas relacionados con la actividad contractual, deben hacerlo respetando la reserva legal de la que gozan ciertas materias. En tal sentido, asuntos como: i) los requisitos de existencia y validez del contrato, ii) sanciones, sin perjuicio de las que pueden pactar de acuerdo con las normas civiles y comerciales, iii) procedimientos para su imposición, iv) causales de inhabilidad e incompatibilidad, v) el principio de anualidad del gasto, y vi) restricciones al acceso a la administración de justicia para discutir las controversias contractuales, son, entre otros, temas cuya regulación está reservada al legislador y que, por tanto, las entidades exceptuadas no pueden reglamentar en su manual de contratación.
Este pasaje delimita los límites de los manuales de contratación de las entidades de régimen especial, señalando materias que no pueden ser reguladas por ellas por estar reservadas a la ley.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · DECRETO 1510 de 2013 · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Ley 1474 de 2011 · Coljuegos · Ley 1150 de 2007 · Régimen de contratación · Contratación estatal · Empresas Industriales Y Comerciales · Entidades De Régimen Especial · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Actividades en competencia · Derecho privado · Derogatorias · Excepciones · Justificación · Límites · Naturaleza jurídica · Principios · Regímenes especiales · Reglamento interno de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653496578916-C-176.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-176 de 2022
NúmeroP20220223001804
Fecha del documento6 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c2631f237626….

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