Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de emprendimiento – Finalidad
P20220316002616 · 2 de mayo de 2022Contratación estatalacuerdos marco de preciosley 2069 de 2020ley de emprendimientoley 1955 de 2019derogatoriaemprendimientocontratación estatalartículo 42finalidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de emprendimiento – Finalidad / Mínima cuantía – Derogatoria del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la derogatoria del artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 frente a la regulación de la mínima cuantía contenida en el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 quedó derogado al modificarse integralmente el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, norma posterior y especial que reguló el trámite de mínima cuantía sin dejar vigente la excepción prevista en la norma derogada. Además, se señala que el nuevo régimen de mínima cuantía establecido en la Ley 2069 de 2020 no contempla excepciones para bienes o servicios de características técnicas uniformes disponibles en acuerdos marco de precios, por lo que la regla anterior resulta contraria y, en consecuencia, derogada. La posición se sustenta en argumentos de jerarquía normativa, especialidad, subrogación y derogatoria expresa, alineados con el criterio del Consejo de Estado sobre la aplicación de la mínima cuantía independientemente del objeto contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 fue derogado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 y, en consecuencia, si las entidades deben aplicar el procedimiento de mínima cuantía o los acuerdos marco de precios en contrataciones de cuantía inferior al 10% de la menor cuantía de la entidad. |
| Fragmentos citables | «Modifíquese el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: […]», y en lo que queda no establece la excepción a la mínima cuantía que antes consagraba el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019. Es más, el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 prescribe que «La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación». El artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 es una norma posterior en el tiempo al artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 y además es especial en la regulación del trámite de la mínima cuantía. Este es un argumento adicional para sostener que el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 se encuentra derogado, pues una norma posterior y especial reguló la mínima cuantía, sin dejarlo vigente. Si el artículo 30 dispone en qué casos debe adelantarse el procedimiento de mínima cuantía –cuando el valor de la contratación «[…] no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto»–, sin establecer excepciones al respecto, el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019 resultaba contrario a esta regla. Por ello, como «lo accesorio sigue la suerte de lo principal», si se subroga la norma principal que había sido modificada por el artículo 42 de la Ley 1955 de 2019, de contera, la accesoria también pierde vigencia. |
| Materias | Acuerdos Marco De Precios · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Ley 1955 de 2019 · Derogatoria · Emprendimiento · Contratación estatal · Artículo 42 · Finalidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653505099856-C-245.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5d52f24a19c9….
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