Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Liquidación unilateral, terminación unilateral y contrato de transacción en la contratación estatal
P20230316002485 · 3 de mayo de 2023Contratación estatalacto administrativocontrato de transacciónliquidación bilateralejecutoriedadcontratación estatalliquidación unilateralterminación unilateralColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación unilateral, terminación unilateral y contrato de transacción en la contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de llegar a un arreglo directo mediante contrato de transacción cuando el acto administrativo que declara la liquidación unilateral de un contrato estatal se encuentra en firme. Fija la posición de que, aunque el acto administrativo ejecutoriado obliga al contratista y no admite modificaciones posteriores, las entidades públicas pueden celebrar un contrato de transacción con el contratista para evitar litigios, siempre que se cumplan los presupuestos legales. La autoridad fundamenta su postura en la naturaleza del acto administrativo como declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos, su ejecutoriedad al quedar en firme y la autonomía de la voluntad que sustenta los contratos de transacción, los cuales tienen efectos de cosa juzgada bajo condiciones específicas. Además, precisa que el contratista puede impugnar el acto mediante el medio de control de controversias contractuales dentro del término de caducidad, pero no incorporar nuevas pretensiones en la liquidación ya ejecutoriada. |
| Problema jurídico | Determinar si, una vez firme el acto administrativo que declara la liquidación unilateral de un contrato estatal, es posible llegar a un arreglo directo mediante contrato de transacción por situaciones distintas a las contenidas en el acto administrativo. |
| Fragmentos citables | Así, el ejercicio de estas facultades legales supone la «declaración unilateral de voluntad de un órgano del Estado que ejerce función administrativa, electoral o de control y que produce efectos jurídicos» y por tanto la materialización de la liquidación y terminación unilateral habrá de considerarse como un acto administrativo. El acto administrativo, en tanto «declaración unilateral de voluntad de un órgano del Estado que ejerce función administrativa, electoral o de control y que produce efectos jurídicos» o que también puede provenir de un particular que actúe en cumplimiento de dichas funciones, se caracteriza por el atributo de la ejecutoriedad, cuando ha quedado en firme. Por lo tanto, la transacción se considera una de las formas de terminación previa el proceso judicial, en el entendido que, implica el pacto entre las partes de poner fin a un derecho de una relación jurídica que puede ser incierta y que, además, se realiza con la finalidad de reclamar el cumplimiento de algunos aspectos, renunciar a un proceso judicial y pactar un convenio, asimismo, tiene efectos de cosa juzgada siempre y cuando se configure un vicio de nulidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 2483 del Código Civil. |
| Materias | Acto Administrativo · Contrato De Transacción · Liquidación Bilateral · Ejecutoriedad · Contratación estatal · Liquidación unilateral · Terminación unilateral |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693592883859-C-176.docx |
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