Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación unilateral, terminación unilateral y contrato de transacción en la contratación estatal

P20230316002485 · 3 de mayo de 2023

EpígrafeLiquidación unilateral, terminación unilateral y contrato de transacción en la contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de llegar a un arreglo directo mediante contrato de transacción cuando el acto administrativo que declara la liquidación unilateral de un contrato estatal se encuentra en firme. Fija la posición de que, aunque el acto administrativo ejecutoriado obliga al contratista y no admite modificaciones posteriores, las entidades públicas pueden celebrar un contrato de transacción con el contratista para evitar litigios, siempre que se cumplan los presupuestos legales. La autoridad fundamenta su postura en la naturaleza del acto administrativo como declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos, su ejecutoriedad al quedar en firme y la autonomía de la voluntad que sustenta los contratos de transacción, los cuales tienen efectos de cosa juzgada bajo condiciones específicas. Además, precisa que el contratista puede impugnar el acto mediante el medio de control de controversias contractuales dentro del término de caducidad, pero no incorporar nuevas pretensiones en la liquidación ya ejecutoriada.

Problema jurídico

Determinar si, una vez firme el acto administrativo que declara la liquidación unilateral de un contrato estatal, es posible llegar a un arreglo directo mediante contrato de transacción por situaciones distintas a las contenidas en el acto administrativo.

Fragmentos citables
Así, el ejercicio de estas facultades legales supone la «declaración unilateral de voluntad de un órgano del Estado que ejerce función administrativa, electoral o de control y que produce efectos jurídicos» y por tanto la materialización de la liquidación y terminación unilateral habrá de considerarse como un acto administrativo.
Establece la naturaleza jurídica de la liquidación unilateral como acto administrativo, base para analizar su ejecutoriedad y efectos.
El acto administrativo, en tanto «declaración unilateral de voluntad de un órgano del Estado que ejerce función administrativa, electoral o de control y que produce efectos jurídicos» o que también puede provenir de un particular que actúe en cumplimiento de dichas funciones, se caracteriza por el atributo de la ejecutoriedad, cuando ha quedado en firme.
Define el atributo de ejecutoriedad del acto administrativo, clave para entender su obligatoriedad y efectos al quedar en firme.
Por lo tanto, la transacción se considera una de las formas de terminación previa el proceso judicial, en el entendido que, implica el pacto entre las partes de poner fin a un derecho de una relación jurídica que puede ser incierta y que, además, se realiza con la finalidad de reclamar el cumplimiento de algunos aspectos, renunciar a un proceso judicial y pactar un convenio, asimismo, tiene efectos de cosa juzgada siempre y cuando se configure un vicio de nulidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 2483 del Código Civil.
Explica el contrato de transacción como mecanismo alternativo para evitar litigios, con sus efectos y requisitos, incluyendo la cosa juzgada condicionada.
MateriasActo Administrativo · Contrato De Transacción · Liquidación Bilateral · Ejecutoriedad · Contratación estatal · Liquidación unilateral · Terminación unilateral
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693592883859-C-176.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-176 de 2023
NúmeroP20230316002485
Fecha del documento3 de mayo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bab39a3461c5….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com