Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Marco jurídico de los contratos de prestación de servicios en la contratación pública
1_2025_11_26_013366 · 30 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación directacontrato de prestación de serviciosentidades estatalesestatuto general de contratacion de la administración públicacriterio residualley 80 de 1993servicios profesionalescontratación estatalcontratos mixtosapoyo a la gestióncaracterísticasconceptoespeciegénerorégimen contractualtrabajos artísticosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Marco jurídico de los contratos de prestación de servicios en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el marco jurídico aplicable a los contratos de prestación de servicios en el ámbito de la contratación pública estatal. Fija la posición de que este tipo contractual, regulado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), se caracteriza por su naturaleza residual o supletiva, permitiendo su celebración únicamente cuando las actividades a contratar no correspondan a otros tipos contractuales previstos en la normativa (como obra o consultoría). Señala que estos contratos pueden suscribirse tanto con personas naturales como jurídicas, siempre que se ajusten a actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, sean temporales y no generen relación laboral. Además, precisa que su celebración debe realizarse mediante contratación directa, sin requerir justificación expresa, inscripción en el Registro Único de Proponentes ni garantías, y admite cláusulas excepcionales. El documento también delimita las especies de este género contractual (servicios profesionales, apoyo a la gestión y artísticos) y advierte sobre la prohibición de usar este contrato para actividades que impliquen suministro significativo o incorporación a bienes inmuebles, casos en los que prevalece el régimen de obra pública. Finalmente, reconoce la posibilidad de celebrar contratos mixtos, cuya calificación dependerá de la prestación principal y las circunstancias técnicas y jurídicas del caso. |
| Problema jurídico | Determinar el marco jurídico aplicable a los contratos de prestación de servicios en la contratación pública, incluyendo sus características, requisitos y diferencias con otros tipos contractuales. |
| Fragmentos citables | Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. el contrato de mantenimiento, para que sea considerado como una obra, debe implicar una intervención que quede incorporada al inmueble. Así, aquellas actividades de mantenimiento que no incorporen el trabajo material propio de una obra en el contexto citado, no podrán ser consideradas contratos de esta naturaleza. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Entidades Estatales · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Criterio residual · Ley 80 de 1993 · Servicios profesionales · Contratación estatal · Contratos Mixtos · Apoyo a la gestión · Características · Concepto · Especie · Género · Régimen contractual · Trabajos artísticos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1764.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2eb721189713….
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