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Ley de Garantías Electorales – Restricciones en contratación pública durante periodos electorales

1_2025_11_26_013389 · 16 de diciembre de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Restricciones en contratación pública durante periodos electorales
Resumen

El documento conceptúa que, conforme a la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas y a la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) no se extiende a los contratos interadministrativos, independientemente de su objeto, durante los periodos de restricción electoral, incluidos los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Esta posición se fundamenta en que la restricción solo aplica a los convenios interadministrativos destinados a la ejecución de recursos públicos, mientras que los contratos interadministrativos, al implicar obligaciones patrimoniales y contraprestación, no están comprendidos en la prohibición. Además, se precisa que las entidades públicas deben verificar la naturaleza del instrumento jurídico (contrato o convenio) y que la restricción no opera cuando el convenio se celebra en virtud de un fallo judicial. La entidad también advierte que su competencia es consultiva y no puede resolver casos particulares, limitándose a orientar sobre el marco normativo general.

Problema jurídico

Determinar si la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente permite a las entidades públicas celebrar contratos interadministrativos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales

Fragmentos citables
De acuerdo con la reciente postura del Consejo de Estado —particularmente en la sentencia expedida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 17 de octubre de 2025, en los autos del 4 de octubre de 2024 y del 6 de noviembre de 2025, mediante los cuales se declaró la nulidad parcial, se suspendió parcialmente el numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 de Colombia Compra Eficiente y del inciso cuarto del numeral 16.2 de la Circular Externa Única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, respectivamente — la prohibición del parágrafo del artículo 38 no se extiende a los contratos interadministrativos, independientemente de su objeto.
Establece la regla central del documento: la no aplicabilidad de la prohibición a los contratos interadministrativos, con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
La anterior decisión se adoptó al considerar que la Agencia excedió su competencia material al incluir contratos en una restricción que la Ley de Garantías Electorales solo previó para convenios, cuando no es posible aplicar por analogía o extensión una norma que establece prohibiciones. Sobre el particular, la Sala concluyó que contratos y convenios interadministrativos son figuras distintas en naturaleza, objeto y efectos, pues mientras los contratos implican obligaciones patrimoniales y contraprestación, los convenios se basan en cooperación sin ánimo económico.
Explica el fundamento jurídico de la distinción entre contratos y convenios interadministrativos, clave para entender el alcance de la prohibición.
Por su parte, conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, cuando dos entidades públicas celebren un contrato interadministrativo, independientemente del objeto, dicho contrato puede suscribirse durante el periodo preelectoral. Por consiguiente y de acuerdo con la referida posición del Consejo de Estado, si el contrato involucra a alguno de los sujetos mencionados en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales y se constituye como un contrato interadministrativo no le resulta aplicable la limitación prevista en el parágrafo del artículo 38.
Reafirma la regla aplicable a los contratos interadministrativos, destacando su independencia del objeto y de los sujetos obligados.
En todo caso, es importante resaltar que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se ha pronunciado en el sentido de que no se les aplica la restricción contemplada en el artículo 38 de la Ley de Garantías a los convenios interadministrativos que deben celebrarse en virtud de un fallo judicial. Esto en la medida que la obligatoriedad y la fuerza vinculante de las sentencias ejecutoriadas proferidas por los funcionarios investidos del poder judicial emanan de la autonomía conferida a estos por la Constitución y del derecho que tienen los ciudadanos al acceso y oportuna administración de justicia.
Señala una excepción relevante a la prohibición, basada en la fuerza vinculante de las sentencias judiciales.
MateriasCircular Externa Única · Contratos Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Prohibición contractual · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ámbito material · Artículo 33 · Autos de suspensión · Consejo de Estado · Contratación · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1767.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1767 de 2025
Número1_2025_11_26_013389
Fecha del documento16 de diciembre de 2025
Fecha de publicación23 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4709461bfd67….

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