Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Plan Anual de Adquisiciones: naturaleza, contenido y obligaciones de inclusión

2202013000002318 · 31 de marzo de 2020

EpígrafePlan Anual de Adquisiciones: naturaleza, contenido y obligaciones de inclusión
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre el alcance, contenido y obligaciones asociadas al Plan Anual de Adquisiciones de las entidades estatales en Colombia. Fija la posición de que este instrumento, de carácter estimativo y no vinculante, debe incluir toda necesidad de adquisición de bienes, obras o servicios identificada por la entidad, independientemente de la modalidad de contratación, el origen de los recursos o si estos son en especie. Precisa que la obligación de inclusión se fundamenta en la intención de adquirir, no en el valor estimado, la modalidad de selección o la forma de pago, y que el plan no restringe las decisiones posteriores de contratación. Además, señala que las actualizaciones son facultativas para ajustes menores, pero obligatorias en eventos como cambios en cronogramas, inclusión o exclusión de bienes, o modificaciones presupuestales. También establece que los convenios interadministrativos deben incluirse si implican adquisición de bienes, obras o servicios, reportando el valor estimado de la contraprestación que la entidad deberá pagar, incluso si el aporte es en especie.

Problema jurídico

Determinar el carácter vinculante del Plan Anual de Adquisiciones y la obligatoriedad de incluir en él convenios interadministrativos, modalidades sin recursos y aquellos con contraprestación en especie.

Fragmentos citables
El elemento rector para enunciar la posible contratación en el Plan Anual de Adquisiciones es la intención de adquirir el bien, obra o servicio, independientemente de la forma en que la entidad pretenda hacerse a aquellos, es decir, para el reglamento es irrelevante si el bien será comprado o si la contraprestación por este será en especie. Lo importante es que en el plan se reporte la estimación del valor que la entidad deberá pagar como contraprestación para la obtención de dicho bien, obra o servicio.
Establece el criterio central para determinar qué debe incluirse en el plan, destacando su naturaleza estimativa y la irrelevancia de la modalidad de contratación o forma de pago.
El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el «Plan Anual de Adquisiciones», que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.
Define el contenido mínimo obligatorio del plan, incluyendo elementos esenciales y complementarios que deben reportarse.
La norma impone a las entidades publicar las actualizaciones que realicen al Plan Anual de Adquisiciones. Entonces, puede concluirse, que la norma faculta a la Administración para realizar cambios y modificaciones a este documento, de lo que se colige que no es un documento rígido que vincule la contratación de la Administración sino que, por el contrario, se trata de un instrumento de planificación que orienta y da un referente a la entidad de las necesidades de bienes, obras y servicio que debe contratar para la respectiva anualidad, y que además puede ser actualizado.
Explica el carácter flexible y no vinculante del plan, permitiendo ajustes según las necesidades de la entidad.
MateriasConvenios Interadministrativos · Carácter estimativo · Plan anual de adquisiciones · Contratación estatal · Planeación contractual · Actualización · Alcance · Contenido · Criterio inclusión · Definición · Encargados · Obligatoriedad · Parámetros · Plan de acción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597075071040-C-177-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-177 de 2020
Número2202013000002318
Fecha del documento31 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 855ea9197d17….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com