Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección pública y garantía de seriedad

1_2025_11_27_013424 · 27 de noviembre de 2025

EpígrafeSubsanabilidad de ofertas en procedimientos de selección pública y garantía de seriedad
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la subsanabilidad de las ofertas en procedimientos de selección pública, precisando los supuestos de hecho, las reglas generales, las excepciones y los límites temporales y materiales establecidos por la normativa vigente. Fija la posición de que, por regla general, los defectos en la acreditación de requisitos habilitantes son subsanables, salvo cuando se trate de aspectos que otorgan puntaje, cuando se pretenda acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso o cuando no se haya aportado la garantía de seriedad de la oferta con la propuesta. Además, señala que la subsanación de documentos probatorios —como el comprobante de pago de una póliza de seriedad— es admisible si la garantía ya existía y estaba vigente al cierre del proceso, aunque su soporte documental se presente con posterioridad, siempre que no se configure una causal autónoma de rechazo prevista en la ley o el pliego de condiciones. También establece que el límite temporal para subsanar requisitos no vinculados a puntaje es hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo en procesos de mínima cuantía o subasta, donde el momento para solicitar y subsanar es hasta antes de la realización de este último. Finalmente, destaca que la subsanación debe orientarse por los principios de economía, transparencia y selección objetiva, y que la Administración puede requerir la subsanación antes de la publicación del informe de evaluación.

Problema jurídico

Validez de aceptar soporte de pago de póliza de seriedad de oferta acreditado con posterioridad al cierre del plazo de presentación de propuestas

Fragmentos citables
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción corresponde en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.
Establece la regla general y las tres excepciones a la subsanabilidad de ofertas, base para entender el alcance de la figura en la contratación pública.
La garantía de seriedad de la oferta debe existir y encontrarse válidamente constituida y vigente al cierre del plazo de presentación de propuestas, siendo insubsanable su no aportación o su expedición posterior. No obstante, los soportes documentales asociados a la póliza, como el comprobante de pago de la prima, no constituyen requisitos habilitantes autónomos, sino medios probatorios de una relación jurídica ya existente, cuya acreditación puede realizarse con posterioridad sin que ello suponga la introducción de un hecho nuevo.
Diferencia entre la garantía de seriedad (requisito insubsanable) y su comprobante de pago (documento subsanable si la garantía ya existía al cierre del proceso).
La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el anterior límite no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta; en el último, los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse hasta el momento previo a su realización.
Define los plazos temporales para la subsanación según el tipo de proceso, clave para la planificación y ejecución de los procedimientos de selección.
MateriasDecreto Ley 4170 de 2011 · Garantía De Seriedad De La Oferta · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Resolución 1707 de 2018 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Causales De Rechazo · Causales De Rechazo De Las Ofertas · Subsanabilidad · Aplicación · Excepciones · Límites en su configuración · Origen · Procedencia · Regla general
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1771.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1771 de 2025
Número1_2025_11_27_013424
Fecha del documento27 de noviembre de 2025
Fecha de publicación29 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 875213ff31cd….

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