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Concepto sobre alcance de restricciones de la Ley de Garantías Electorales en materia de convenios interadministrativos y autonomía universitaria

1_2025_11_28_013465 y 1_2025_12_02_013570 (acumulados) · 5 de diciembre de 2025

EpígrafeConcepto sobre alcance de restricciones de la Ley de Garantías Electorales en materia de convenios interadministrativos y autonomía universitaria
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre la celebración de convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier elección. Fija la posición de que la prohibición aplica tanto a recursos en dinero como en especie, incluyendo bienes muebles, inmuebles y personal, al no distinguir la norma y seguirse la directriz interpretativa del artículo 31 del Código Civil. Además, precisa que la restricción recae sobre gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas del orden territorial, pero excluye a las universidades públicas con régimen de autonomía constitucional, por no ser entidades descentralizadas ni territoriales. En contraste, incluye a los establecimientos públicos educativos territoriales, al ser considerados entidades descentralizadas. La interpretación se fundamenta en la finalidad de garantizar igualdad y transparencia en los procesos electorales, evitando el uso indebido de recursos públicos, y en la jurisprudencia que exige aplicación restrictiva de normas prohibitivas.

Problema jurídico

Determinar si la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 aplica a los entes universitarios autónomos y si incluye recursos en especie

Fragmentos citables
Conforme al artículo 69 superior y el artículo 40 de la Ley 489 de 1993, los entes universitarios no son entidades que hagan parte de la rama ejecutiva, ni pueden, por tanto, considerarse entidades descentralizadas, sino que gozan de un régimen especial. Si bien son entes del Estado, tampoco encuadran en el concepto de entidad territorial en los términos del artículo 286 de la Constitución Política de 1991. Por tanto, como el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales restringe la celebración de convenios interadministrativos por entidades estatales del orden territorial y descentralizado, la prohibición no es aplicable a las universidades públicas que tengan la naturaleza jurídica de entes universitarios autónomos, debido a que, en virtud de su atributo constitucional de autonomía, no son ni pueden asimilarse a las entidades públicas que expresamente contempla la norma.
Define la exclusión de las universidades públicas autónomas del ámbito de aplicación de la restricción, fundamentándose en su régimen especial y autonomía constitucional, contrastando con las entidades descentralizadas territoriales.
Caso contrario ocurre con las instituciones de educación superior constituidas como establecimientos públicos, quienes sí constituyen entidades descentralizadas a luz de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 57 de la Ley 30 de 1992, pueden estar inscritos en los órdenes nacional, departamental, distrital o municipal, lo que hace forzoso concluir que establecimientos públicos educativos de estos tres últimos órdenes, estarían cobijados por la restricción del artículo 38, al ser entidades descentralizadas del nivel territorial, sujetos a los que expresamente alude el texto de la restricción como destinatarios de la misma del nivel territorial–departamental, municipal o distrital–.
Establece la inclusión de los establecimientos públicos educativos territoriales en la restricción, al ser considerados entidades descentralizadas, a diferencia de las universidades autónomas.
MateriasContratación Estatal · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Autonomía universitaria · Ley 996 de 2005 · Recursos públicos · Ausencia de restricción · Celebración · Ejecución de recursos públicos · Entes universitarios autónomos · Finalidad · Límite · Prohibición artículo 38 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1773.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1773 de 2025
Número1_2025_11_28_013465 y 1_2025_12_02_013570 (acumulados)
Fecha del documento5 de diciembre de 2025
Fecha de publicación9 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b65fd7db223b….

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