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Aplicación de las restricciones en materia de contratación estatal previstas en la Ley de Garantías Electorales a instituciones educativas públicas

1_2025_07_23_007618 · 23 de julio de 2025

EpígrafeAplicación de las restricciones en materia de contratación estatal previstas en la Ley de Garantías Electorales a instituciones educativas públicas
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de las restricciones en materia de contratación estatal previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su ámbito temporal, modalidades aplicables y excepciones. Fija la posición de que las prohibiciones del artículo 33 —que restringe la contratación directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales— y del parágrafo del artículo 38 —que prohíbe convenios interadministrativos con recursos públicos en cualquier contienda electoral— se aplican a todos los entes del Estado, incluyendo universidades públicas y establecimientos públicos educativos, independientemente de su régimen jurídico especial. Señala que la restricción del artículo 33 excluye solo los sistemas de contratación directa (sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes), pero no las modalidades como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos. Además, delimita las excepciones taxativas a la prohibición, como emergencias sanitarias, defensa nacional o reconstrucción de infraestructura crítica, y advierte que su aplicación debe ser estricta y restrictiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. El documento también aclara que las prórrogas o modificaciones de contratos previos a la vigencia de las restricciones no vulneran la norma, siempre que cumplan principios de transparencia y planeación.

Problema jurídico

Determinar si las restricciones en materia de contratación estatal previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) son aplicables a las instituciones educativas públicas, incluyendo universidades públicas y establecimientos públicos de educación superior

Fragmentos citables
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Define el alcance de la restricción del artículo 33, aclarando que no aplica a modalidades de contratación con convocatoria pública y pluralidad de oferentes, lo que delimita su campo de aplicación.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas a la prohibición del artículo 33, esencial para determinar cuándo una entidad puede contratar directamente durante el período preelectoral.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Establecimientos públicos educativos · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Régimen especial de contratación · Universidades públicas · Contratación estatal · Establecimiento Público Educativo · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Aplicación de la Ley 996 de 2005 · Excepciones · Prohibición · Prohibición Del Artículo 33 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1010.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1010 de 2025
Número1_2025_07_23_007618
Fecha del documento23 de julio de 2025
Fecha de publicación5 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 435e788b776d….

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