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Consulta sobre publicidad de contratos en SECOP II y manejo de secretos empresariales por entidad de régimen especial
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| Epígrafe | Consulta sobre publicidad de contratos en SECOP II y manejo de secretos empresariales por entidad de régimen especial |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, especialmente en entidades de régimen especial, y fija la posición interpretativa sobre la obligación de publicar documentos contractuales en el SECOP II, así como los límites y excepciones aplicables cuando la información contiene secretos empresariales, industriales o estratégicos. La autoridad señala que, aunque el principio de máxima publicidad rige como regla general, la reserva legal opera como excepción excepcional y debe aplicarse de manera restrictiva, garantizando la divulgación parcial de la información no reservada. Además, precisa que las entidades deben seleccionar el módulo adecuado en SECOP II según la naturaleza del contrato y adoptar procedimientos técnicos-jurídicos para proteger información sensible, como la anonimización o tachadura de datos, sin afectar la trazabilidad de los procesos. La respuesta se fundamenta en la Constitución Política, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 y la normativa comunitaria andina, destacando que la reserva no invalida la existencia del documento ni su acceso parcial. |
| Problema jurídico | ¿Puede una empresa industrial y comercial del Estado publicar contratos en SECOP II en módulo de régimen especial sin ofertas, aunque utilice el esquema transaccional, y cómo limitar el acceso público a documentación contractual que comprometa secreto industrial o información estratégica sin vulnerar transparencia? |
| Fragmentos citables | El principio o regla general consiste en la máxima publicidad de la información pública y lo excepcional es la reserva, razón por la cual el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014 incluso exige la divulgación parcial de la información contenida en un documento, cuando este contenga parte de información sometida a reserva, pero también incluya información que no esté afectada por la reserva. Además, dicha disposición establece que la reserva de acceso a la información aplica respecto al contenido de un documento público, pero no respecto de su existencia. En virtud del principio de transparencia, específicamente por cuenta de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 24 de la ley 80 de 1993, así como por el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, el contenido del expediente en el que reposa la actuación es información pública, independiente de si se trata de documentos que deban publicarse en SECOP. Para que se configure el secreto empresarial, el cual abarca tanto los secretos industriales, comerciales o cualquier otra información que pueda usarse en alguna actividad productiva, debe cumplir tres condiciones: i) Secreta, que significa que no es de conocimiento público ni fácilmente accesible para quienes normalmente manejan información en ese sector; ii) Valor comercial, que implica que su carácter de secreto le otorga una ventaja competitiva o económica; iii) protección razonable: en el sentido de que el titular ha tomado medidas para mantenerla en confidencialidad -cláusulas de confidencialidad, acceso restringido, protocolos de seguridad, entre otros-. |
| Materias | Entidades De Régimen Especial · Principio De Publicidad · Secop Ii · Secreto empresarial · Transparencia · Contratación estatal · Acceso A Documentación Pública · Entidades Con Régimen Especial · Secretos Empresariales · Alcance · Artículo 53 Ley 2195 de 2022 · Con Oferta · Concepto · Deber de publicación · Deber de publicar en SECOP · Derecho fundamental · Divulgación parcial de la información · Documentos del Proceso · Excepción · Fundamento Axiológico · Fundamento constitucional · Información contractual · Módulo de Régimen Especial · Reserva legal · Secop · Secreto Comercial · Secreto Industrial · Sin Oferta |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1784.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b7e100e01596….
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