Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre límites a la adjudicación de lotes en procesos de interventoría estructurados por módulos y fundamento normativo de los documentos tipo

P20210312002089 · 28 de abril de 2021

EpígrafeConsulta sobre límites a la adjudicación de lotes en procesos de interventoría estructurados por módulos y fundamento normativo de los documentos tipo
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo en la contratación estatal, su inalterabilidad y los límites a la discrecionalidad administrativa en procesos estructurados por lotes o grupos. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, prohibiendo a estas modificar las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, o sistemas de ponderación distintos a los establecidos en dichos documentos. Además, precisa que, aunque las entidades pueden permitir la presentación de ofertas para más de un lote o grupo, no pueden limitar el número de adjudicaciones a un mismo oferente, salvo que este cumpla con los requisitos de capital de trabajo para lotes adicionales. También señala que la experiencia requerida debe acreditarse de manera independiente para cada lote, sin que exista un tope en el número de lotes que un oferente pueda adjudicarse, siempre que cumpla con los requisitos habilitantes.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede limitar el número máximo de lotes a adjudicar a un mismo oferente en procesos de interventoría estructurados por lotes, y analizar el fundamento normativo de los documentos tipo.

Fragmentos citables
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los pliegos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad de los Documentos Tipo. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla central del documento: la inalterabilidad de los documentos tipo y su obligatoriedad para las entidades contratantes.
Del contenido del citado numeral, y concretamente de lo que indica el literal A, es posible inferir la idea de que la entidad estatal contratante tiene la potestad discrecional de «[…] señalar si es posible presentar oferta a más de un lote o grupo». Además, «Cuando lo establezca, debe indicar si es posible resultar adjudicatario de más de uno». No obstante, de esta regla no se colige que la entidad estatal pueda definir un número límite, es decir, un tope de adjudicaciones. Lo que establece el literal A es que la entidad puede definir si es o no posible resultar adjudicatario de más de un lote. Solo eso.
Define los límites de la discrecionalidad administrativa en procesos estructurados por lotes, aclarando que no puede imponerse un tope de adjudicaciones.
En los contratos aportados como experiencia se debe acreditar que el valor total de los contratos es mayor o igual al 100% del valor total del presupuesto oficial establecido para cada lote. La experiencia que debe acreditar el proponente será la establecida de forma independiente para cada lote o grupo de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia en el literal A de la sección 10.1.1.
Establece el requisito de experiencia independiente para cada lote, aclarando que no existe un tope en el número de lotes que un oferente pueda adjudicarse.
El numeral 1.15 del Documento Base establece que «Las entidades no podrán incluir causales de rechazo distintas a las señaladas en la presente sección». Lo anterior significa que deben estarse a las causales expresamente indicadas en dicho numeral. En ninguna de estas causales se establece que sea un evento que conlleve al rechazo de la oferta presentar propuesta en más de dos lotes.
Refuerza la prohibición de imponer límites no previstos en los documentos tipo para la presentación de ofertas en múltiples lotes.
MateriasCapacidad Financiera · Documentos Tipo · Experiencia en contratación · Inalterabilidad · Lotes o grupos · Contratación estatal · Lotes O Grupo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1620661225939-C-179.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-179 de 2021
NúmeroP20210312002089
Fecha del documento28 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4508250c1dec….

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