Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en contratación estatal: vinculación en mayor proporción de personas mayores no beneficiarias de pensión
P20230425003658 · 25 de abril de 2023Contratación estataldecreto 1860 de 2021factores de desempateley 2069 de 2020selección objetivaadultos mayorespersonas mayores no beneficiarias de pensióncontratación estatalley de emprendimientocaracterísticaslímitesnumeral 4reglamentaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en contratación estatal: vinculación en mayor proporción de personas mayores no beneficiarias de pensión |
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| Resumen | Este documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre el alcance del factor de desempate establecido en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021. El texto versa sobre la aplicación del criterio de 'vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión', precisando que este factor debe calcularse como una relación porcentual entre el número de personas mayores vinculadas laboralmente y la planta total de personal del oferente, excluyendo vínculos no laborales como contratos de prestación de servicios. Además, se señala que la antigüedad mínima exigida para acreditar la vinculación es de un año, salvo para empresas constituidas con posterioridad a esa fecha. La entidad reitera que los factores de desempate deben aplicarse conforme a los principios de selección objetiva y que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares ni controversias. |
| Problema jurídico | Determinar el método adecuado para calcular la proporción de vinculación de personal como factor de desempate en contratación estatal, específicamente para el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, y su aplicación a proponentes plurales (consorcios o uniones temporales) |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la escogencia del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, indicando que 'Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva'. La palabra 'proporción' es la 'Igualdad de dos razones'. Esta expresión tiene una definición propia en el campo de las matemáticas, pues alude a una relación o razón constante entre diferentes magnitudes que se vayan a medir. Por esta razón, la '[…] mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley' no corresponde a un valor absoluto, sino relativo. El factor de desempate del artículo 35.4 de la Ley 2069 de 2020 no se refiere a la vinculación en mayor cantidad de personas mayores. En este caso, bastaría comparar el número de personas vinculadas entre cada uno de los proponentes empatados, adjudicando el contrato a aquel que más tenga. Sin embargo, esta interpretación no es posible en la medida que la norma se refiere a la 'vinculación en mayor proporción', es decir el número de personas vinculadas en relación con la planta de personal de los oferentes. |
| Materias | Decreto 1860 De 2021 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Adultos mayores · Personas mayores no beneficiarias de pensión · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Características · Límites · Numeral 4 · Reglamentación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1691789740090-C-179.docx |
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