Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

INCENTIVOS CONTRACTUALES – Empleabilidad de adultos mayores – Política horizontal – Criterio de desempate – Ley 2040 de 2020 - Vigencia

P20210621005393 · 3 de agosto de 2021

EpígrafeINCENTIVOS CONTRACTUALES – Empleabilidad de adultos mayores – Política horizontal – Criterio de desempate – Ley 2040 de 2020 - Vigencia
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los criterios de desempate en los procedimientos de contratación estatal, específicamente en relación con la vinculación de adultos mayores sin pensión. La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el factor de desempate previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 no se refiere a la cantidad absoluta de adultos mayores vinculados, sino a la proporción de estos respecto a la planta de personal del oferente. Además, precisa que la acreditación de esta condición no requiere un medio probatorio específico, salvo que el reglamento lo establezca, y que la certificación bajo gravedad de juramento es válida mientras no exista regulación que exija otro mecanismo. El documento también analiza la pérdida de vigencia del parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 2040 de 2020, al ser derogado por la Ley 2069 de 2020, y destaca que los factores de desempate deben aplicarse conforme a lo dispuesto en esta última norma, garantizando la selección objetiva y el respeto a los principios de igualdad y no discriminación.

Problema jurídico

Determinar el alcance y vigencia del criterio de desempate a favor de la vinculación de adultos mayores en la contratación estatal, así como los requisitos para su acreditación, considerando la derogatoria del parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 por la Ley 2069 de 2020 y la regulación actual del artículo 35 de esta última.

Fragmentos citables
El factor de desempate del artículo 35.4 de la Ley 2069 de 2020 no se refiere a la «vinculación en mayor cantidad» de personas mayores. En este caso, bastaría comparar el número de personas vinculadas entre cada uno de los proponentes empatados, adjudicando el contrato a aquel que más tenga. Sin embargo, esta interpretación no es posible en la medida que la norma se refiere a la «vinculación en mayor proporción», es decir el número de personas vinculadas en relación con la planta de personal de los oferentes.
Establece la regla interpretativa central del documento sobre el alcance del factor de desempate para adultos mayores, diferenciando cantidad absoluta de proporción relativa.
Hasta ahora no existe un reglamento que defina el concepto de «vinculación en mayor proporción», por lo que debe entenderse conforme a las pautas hermenéuticas del Código Civil. Por tanto, es necesario precisar el alcance del Concepto C-015 del 4 de febrero de 2021 en el sentido que el artículo 35.4 de la Ley de Emprendimiento se refiere al número de personas vinculadas por el oferente que «no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley», precisando que la «vinculación en mayor proporción» debe analizarse respecto al número de trabajadores de la planta de personal.
Explica el fundamento jurídico para interpretar el factor de desempate y delimita los sujetos beneficiarios, citando un precedente de la misma entidad.
La norma guarda silencio sobre la acreditación de la condición que da lugar al factor de desempate. Por tanto, esta Agencia considera que, sin perjuicio de que el reglamento que expida el gobierno nacional determine un medio de acreditación especial, existe libertad probatoria sobre el tema.
Define la posición sobre los medios de prueba para acreditar el factor de desempate, destacando la flexibilidad probatoria en ausencia de regulación específica.
En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia. Precisamente, dentro de dichas disposiciones se encuentra el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección.
Establece el principio de legalidad en la aplicación de factores de desempate y su carácter vinculante para la administración, citando jurisprudencia relevante.
MateriasContratación Estatal · Criterio De Desempate · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Ley 2040 de 2020 · Adultos mayores · Ley 1150 de 2007 · Incentivos Contractuales · Ley De Emprendimiento · Artículo 35.4 · Empleabilidad de adultos mayores · Política horizontal · Procedimiento de selección · Vinculación De Adultos Mayores
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1628049102496-C-390.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-390 de 2021
NúmeroP20210621005393
Fecha del documento3 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5cd281077e20….

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