Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Verificación de los aportes al sistema de seguridad social integral en la contratación estatal

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EpígrafeVerificación de los aportes al sistema de seguridad social integral en la contratación estatal
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las obligaciones en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para personas naturales y jurídicas que contratan con el Estado. Fija la posición de que las personas naturales pensionadas deben acreditar el pago de aportes a salud durante la ejecución del contrato, pero no para presentar la oferta, mientras que las personas jurídicas deben acreditarlo al momento de presentar la oferta mediante certificación del revisor fiscal o representante legal. Precisa que la verificación de estos aportes es un requisito de ejecución contractual, no de perfeccionamiento, y debe realizarse en distintos momentos: para admitir la oferta (solo para personas jurídicas), al perfeccionar el contrato, durante su ejecución y al liquidarlo. Además, señala que la obligación de cotizar a pensiones cesa para quienes accedan a la pensión mínima de vejez o por invalidez, mientras que la afiliación a salud es obligatoria para trabajadores independientes en el régimen contributivo.

Problema jurídico

Determinar si una persona natural pensionada debe realizar pagos de aportes a seguridad social para suscribir un contrato de prestación de servicios con el Estado y si puede acreditar su condición como beneficiario en lugar de cotizante al momento de presentar la oferta.

Fragmentos citables
El momento en el cual las entidades estatales verificarán el pago al sistema de seguridad social cambia dependiendo si es una persona natural o con una jurídica: i) el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 señala que el proponente y el contratista deberán acreditar el pago de la seguridad social para realizar cada pago derivado del contrato, en este caso se refiere tanto a la persona natural y como a la jurídica; y ii) el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 establece que las personas jurídicas, para presentar la oferta, deben presentar el certificado del revisor fiscal o del representante legal que acredite el pago del sistema de seguridad social de sus empleados.
Establece la regla general sobre los momentos y sujetos obligados a acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos con el Estado.
En otras palabras, las personas naturales pensionadas acreditarán el pago de seguridad social durante la ejecución del contrato, como condición para el pago del contrato; pero no es necesario para la presentación de la oferta. Ahora, la persona natural pensionada acreditará el pago al sistema de salud en calidad de cotizante, lo anterior debido a que los trabajadores independientes tienen el deber de afiliarse al sistema en el régimen contributivo. No obstante, frente al sistema de seguridad social en pensiones, la obligación de cotizar cesa para las personas que accedan a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Diferencia el tratamiento entre personas naturales pensionadas y personas jurídicas, precisando los momentos y alcances de la obligación de cotizar.
De esta manera, integrando las diferentes disposiciones que regulan el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral, en concreto, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, es posible concluir que la acreditación de dicho requisito se realiza en diferentes momentos del proceso contractual, tal como se detalla a continuación: 1. Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
Sistematiza los momentos y requisitos para acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en el proceso contractual con el Estado.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Seguridad Social Integral · Pagos de aportes a seguridad social · Persona natural pensionada · Verificación de aportes parafiscales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-179.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-179 de 2024
NúmeroP20240617006147
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 8e7b3aa272a2….

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