Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad de las entidades sin ánimo de lucro para presentar ofertas y ser adjudicatarias en licitación pública

EpígrafeCapacidad de las entidades sin ánimo de lucro para presentar ofertas y ser adjudicatarias en licitación pública
Resumen

El documento es un concepto emitido por Colombia Compra Eficiente que fija su posición interpretativa sobre el alcance de las normas que regulan la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL), en particular el Decreto 092 de 2017 y su relación con la Constitución Política y la Ley 80 de 1993. La entidad precisa que su competencia se limita a interpretar normas generales de contratación pública sin resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas, ya que estas funciones corresponden a las entidades contratantes o, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias. El concepto conceptúa que los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación regulados en el Decreto 092 de 2017 tienen objetos específicos y no conmutativos, orientados al fomento social o al desarrollo conjunto de actividades públicas, respectivamente, y que su aplicación depende del objeto del negocio jurídico, no del carácter de la ESAL. Además, señala que las ESAL pueden participar en procesos de contratación bajo la Ley 80 de 1993 si cumplen los requisitos establecidos, pero que estos contratos no generan utilidades para la entidad contratista. También aborda la suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017 por parte del Consejo de Estado, aclarando su vigencia actual y los efectos de dichas decisiones.

Problema jurídico

Determinar si una entidad sin ánimo de lucro puede presentar ofertas y resultar adjudicataria en una licitación pública adelantada bajo la Ley 80 de 1993.

Fragmentos citables
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, según corresponda.
Establece los límites de la competencia de Colombia Compra Eficiente y la distinción entre interpretación general y resolución de casos particulares, clave para entender el alcance del concepto.
Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
Define el objeto y naturaleza de los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, diferenciándolos de los contratos conmutativos regulados por la Ley 80 de 1993.
De acuerdo con lo anterior y por interesar especialmente a la presente consulta, interesa recalcar que no todas las actividades que las entidades estatales deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos del artículo 355 superior o convenios de asociación. Debe tenerse en cuenta que lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar.
Precisa que la aplicación del Decreto 092 de 2017 depende del objeto del negocio jurídico, no del carácter de la entidad contratista, aclarando su ámbito de aplicación.
En todo caso, las ESAL pueden participar en igualdad de condiciones en procesos de contratación regidos por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en los documentos del proceso. De esta manera, como ha enfatizado esta entidad en conceptos sobre la materia, ni los contratos del artículo 355 de la Constitución Política ni los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 generan utilidades para la ESAL, pues en dicho caso se trataría de un contrato en el que se debe remunerar al contratista por los servicios prestados, el cual, por eso mismo, tiene un régimen legal distinto.
Establece la posibilidad de participación de las ESAL en procesos de contratación bajo la Ley 80 de 1993 y aclara que los contratos regulados por el Decreto 092 de 2017 no generan utilidades para la entidad contratista.
MateriasColombia Compra Eficiente · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Alcance · Clases de contratos · Competencia consultiva · Contrato De Asociación · Contrato de colaboración · Finalidad · Límite · Multiplicidad de sujetos · No vinculante · Normas generales · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710534594711-C-180.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-180 de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c5af4d75783e….

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