Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía por contratistas del Estado

P20240617006160

EpígrafeIncompatibilidades para el ejercicio de la abogacía por contratistas del Estado
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de las incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía por parte de contratistas del Estado vinculados mediante contratos de prestación de servicios, específicamente en relación con la prohibición de litigar contra la entidad contratante. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que los contratistas, al no ostentar la calidad de servidores públicos, no están sujetos al régimen general de incompatibilidades aplicable a estos últimos, salvo cuando su vinculación implique el ejercicio de funciones públicas. No obstante, precisan que, conforme al artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, los contratistas no podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio de la misma esfera administrativa a la que pertenezca la entidad contratante, excepto en causa propia. Además, se señala que la incompatibilidad opera cuando el contratista haya intervenido en el asunto o dependencia en el año siguiente a la finalización de su contrato, o durante el proceso en el que participó. La fundamentación se basa en la distinción entre función pública y actividad privada, así como en la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado que delimita los alcances de la vinculación contractual con el Estado.

Problema jurídico

Determinar si existe limitante para el ejercicio de la profesión de abogado por parte de un contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios en una entidad del orden distrital que pretenda litigar contra la Nación

Fragmentos citables
Sin embargo, vale la pena señalar que para determinar si la incompatibilidad de los numerales precedentes aplican o no a un contratista del Estado, resulta necesario estudiar la calidad que ostenta dicho contratista, luego de la vinculación jurídica con una entidad del Estado, donde los operadores jurídicos deberán determinar si en razón al acto jurídico público de la vinculación, adquiera una función pública y, por ende, la condición de servidor público, o si continúa fungiendo como particular.
Establece el criterio central para definir si un contratista está sujeto a incompatibilidades, diferenciando entre función pública y actividad privada.
Ante ese panorama, y con base en las consideraciones expuestas, es posible concluir que un contratista de prestación de servicios de una entidad pública del orden territorial no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia.
Resume la regla principal que fija el documento sobre la prohibición de litigar contra la entidad contratante, con su excepción.
En ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.
Transcribe el texto normativo clave (artículo 29, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007) que sustenta la posición adoptada.
Los contratistas, como sujetos particulares, no pierden la calidad de tales porque su vinculación jurídica a la entidad estatal no les confiere una investidura pública, pues si bien por el contrato reciben el encargo de realizar una actividad o prestación de interés o utilidad pública, con autonomía y cierta libertad operativa frente al organismo contratante, ello no conlleva de suyo el ejercicio de una función pública.
Explica la distinción entre contratista y servidor público, base para excluir la aplicación del régimen de incompatibilidades a los primeros.
MateriasCódigo Disciplinario del Abogado · Incompatibilidad · Inhabilidades · Ley 1123 de 2007 · Abogacía · Contratistas del Estado · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-180.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-180 de 2024
NúmeroP20240617006160
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 343cbe433d4f….

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