Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía por contratistas del Estado
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| Epígrafe | Incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía por contratistas del Estado |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de las incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía por parte de contratistas del Estado vinculados mediante contratos de prestación de servicios, específicamente en relación con la prohibición de litigar contra la entidad contratante. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que los contratistas, al no ostentar la calidad de servidores públicos, no están sujetos al régimen general de incompatibilidades aplicable a estos últimos, salvo cuando su vinculación implique el ejercicio de funciones públicas. No obstante, precisan que, conforme al artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, los contratistas no podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio de la misma esfera administrativa a la que pertenezca la entidad contratante, excepto en causa propia. Además, se señala que la incompatibilidad opera cuando el contratista haya intervenido en el asunto o dependencia en el año siguiente a la finalización de su contrato, o durante el proceso en el que participó. La fundamentación se basa en la distinción entre función pública y actividad privada, así como en la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado que delimita los alcances de la vinculación contractual con el Estado. |
| Problema jurídico | Determinar si existe limitante para el ejercicio de la profesión de abogado por parte de un contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios en una entidad del orden distrital que pretenda litigar contra la Nación |
| Fragmentos citables | Sin embargo, vale la pena señalar que para determinar si la incompatibilidad de los numerales precedentes aplican o no a un contratista del Estado, resulta necesario estudiar la calidad que ostenta dicho contratista, luego de la vinculación jurídica con una entidad del Estado, donde los operadores jurídicos deberán determinar si en razón al acto jurídico público de la vinculación, adquiera una función pública y, por ende, la condición de servidor público, o si continúa fungiendo como particular. Ante ese panorama, y con base en las consideraciones expuestas, es posible concluir que un contratista de prestación de servicios de una entidad pública del orden territorial no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia. En ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones. Los contratistas, como sujetos particulares, no pierden la calidad de tales porque su vinculación jurídica a la entidad estatal no les confiere una investidura pública, pues si bien por el contrato reciben el encargo de realizar una actividad o prestación de interés o utilidad pública, con autonomía y cierta libertad operativa frente al organismo contratante, ello no conlleva de suyo el ejercicio de una función pública. |
| Materias | Código Disciplinario del Abogado · Incompatibilidad · Inhabilidades · Ley 1123 de 2007 · Abogacía · Contratistas del Estado · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-180.docx |
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