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Aplicación de la ley de garantías electorales a elecciones atípicas de alcaldía en materia de contratación estatal

P20250212001360 · 21 de marzo de 2025

EpígrafeAplicación de la ley de garantías electorales a elecciones atípicas de alcaldía en materia de contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre la aplicabilidad de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las elecciones atípicas de alcaldía, fijando la posición de que dichas prohibiciones son aplicables en estos procesos electorales. La autoridad, en ejercicio de su competencia consultiva, precisa que el parágrafo del artículo 38 de la mencionada ley prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a cualquier elección, incluyendo las atípicas. Fundamenta su postura en el propósito constitucional de garantizar igualdad y transparencia en los procesos electorales, así como en la interpretación restrictiva de normas prohibitivas. Además, aclara que, pese a una medida de suspensión provisional parcial de un acto administrativo previo, mantiene su criterio sobre la inclusión de los contratos interadministrativos en la prohibición, al considerar que ambos instrumentos jurídicos persiguen el mismo fin de evitar el uso irregular de recursos públicos con fines proselitistas.

Problema jurídico

Determinar si las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación estatal son aplicables a elecciones atípicas de alcaldía

Fragmentos citables
De esta manera, tratándose de elecciones en general, excluyendo las correspondientes al Presidente de la República, las restricciones que resultan aplicables son las contenidas en el parágrafo del artículo 38. Es decir, cuando se convoca a elecciones para cargos de elección popular los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.
Establece la regla general aplicable a elecciones no presidenciales, incluyendo atípicas, y delimita el alcance subjetivo y temporal de la prohibición.
Esta prohibición aplica incluso cuando se trate de elecciones atípicas de alcaldes o gobernadores, esto es, elecciones que se realicen por fuera del calendario ordinario electoral. En efecto, al analizar el contenido del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se evidencia que la prohibición se refiere de forma general a las “elecciones” sin realizar distinción respecto de si esta jornada de votación se realizará dentro del calendario electoral ordinario o de forma atípica.
Responde directamente a la consulta sobre la aplicabilidad de la ley a elecciones atípicas, destacando la ausencia de distinción normativa en el texto legal.
No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral.
Fundamenta la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, clave para entender el alcance de la Ley de Garantías Electorales.
MateriasContratación Estatal · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Elecciones atípicas · Ley 996 de 2005 · Parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 · Ámbito temporal · Aplicación ley de garantías · Finalidad · Prohibición por elección de cargos populares · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-180.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-180 de 2025
NúmeroP20250212001360
Fecha del documento21 de marzo de 2025
Fecha de publicación27 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: a591caf11590….

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