Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Garantías para desembolsos tempranos en convenios de asociación bajo el artículo 355 de la Constitución Política
1_2025_12_08_013759 · 22 de diciembre de 2025Contratación estatalamparo de cumplimientoartículo 355 de la constitución políticaconvenios de asociacióndecreto 92 de 2017ley 489 de 1998desembolsos tempranosentidades sin ánimo de lucro (esal)garantías en contratación públicacontratación estataldecreto 092 de 2017garantíasintegración normativaartículo 5 del decreto 092 de 2017artículo 96 de la ley 489 de 1998convenios de interés públicoestado y particularesfinalidadformas de colaboración o cooperacióninaplicabilidad del anticipo y pago anticipadomecanismos de cobertura de riesgosnueva guía para la contratación con entidades sin ánimo de lucro y reconocida idoneidadprocedenciareglasrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Garantías para desembolsos tempranos en convenios de asociación bajo el artículo 355 de la Constitución Política |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – mediante el Concepto C-1802 de 2025, conceptúa sobre los mecanismos de cobertura de riesgos aplicables a desembolsos tempranos en convenios de asociación suscritos entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Fija la posición de que, al no ser procedentes los anticipos ni pagos anticipados en estos convenios por su naturaleza no onerosa, los riesgos asociados a desembolsos iniciales pueden mitigarse mediante el amparo de cumplimiento o la constitución de cuentas conjuntas. El documento precisa que el amparo de cumplimiento, regulado en el Decreto 1082 de 2015, debe cubrir al menos el 10% del valor del convenio y extenderse hasta la liquidación, mientras que las cuentas conjuntas exigen reglas claras de administración, informes periódicos y cierre formal con reporte de saldos. Además, delimita el alcance de los convenios de asociación, regulados en el artículo 5 del Decreto 92 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, destacando que los aportes de las ESAL pueden ser en dinero o especie, pero que la entidad pública debe adelantar un proceso competitivo salvo cuando la ESAL comprometa al menos el 30% del valor en dinero. Se enfatiza que estos mecanismos no constituyen auxilios o donaciones prohibidos por el artículo 355 de la Constitución Política. |
| Problema jurídico | Determinar la garantía aplicable para respaldar desembolsos tempranos en convenios de asociación regulados por el artículo 355 de la Constitución Política, cuando no proceden los amparos de buen manejo y correcta inversión del anticipo ni la devolución de pago anticipado |
| Fragmentos citables | En torno al problema jurídico, objeto de consulta, se precisa que como se expresó en el concepto C-557 de 2025 no son procedentes los anticipos y pagos anticipados, los cuales son conceptos vinculados a la contraprestación que suelen recibir contratistas en el marco de relaciones conmutativas. No obstante, frente a desembolsos tempranos en los convenios de asociación es posible mitigar los riesgos con la exigencia del amparo de cumplimiento, la cual protege a la entidad de los perjuicios que puedan ocasionarse con el incumplimiento total o parcial del contrato, el cumplimiento tardío o defectuoso, los daños por entregas parciales, cuando el contrato no prevé entregas parciales, y el valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. De igual modo, es posible establecer como mecanismo de cobertura de riesgos a los desembolsos tempranos en convenios de asociación, las cuentas conjuntas bajo la modalidad de convenios y contratos, que son instrumentos financieros creados para administrar de forma transparente y ordenada los recursos destinados a proyectos interinstitucionales o acuerdos con terceros. Su principal propósito es garantizar que los fondos se manejen con corresponsabilidad entre las partes, evitando confusiones sobre la titularidad y asegurando que cada movimiento esté respaldado por documentos válidos. La administración y gestión adecuada de estas cuentas implica reglas claras sobre ingresos, egresos y conciliaciones periódicas, además de informes financieros que permitan verificar el uso correcto de los recursos. Al finalizar el convenio o contrato, debe realizarse un cierre formal con acta y reporte del saldo final, asegurando que cualquier recurso no ejecutado tenga un destino definido. |
| Materias | Amparo De Cumplimiento · Artículo 355 de la Constitución Política · Convenios De Asociación · Decreto 92 de 2017 · Ley 489 de 1998 · Desembolsos tempranos · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Garantías en contratación pública · Contratación estatal · Decreto 092 De 2017 · Garantías · Integración Normativa · Artículo 5 del Decreto 092 de 2017 · Artículo 96 de la Ley 489 de 1998 · Convenios de interés público · Estado y particulares · Finalidad · Formas de colaboración o cooperación · Inaplicabilidad del anticipo y pago anticipado · Mecanismos de Cobertura de Riesgos · Nueva Guía para la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro y reconocida idoneidad · Procedencia · Reglas · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1802.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1276cc0d691b….
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