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Capacidad residual de contratación en contratos de obra pública: requisitos, cálculo y causales de rechazo

1_2025_12_10_013859 · 20 de enero de 2026

EpígrafeCapacidad residual de contratación en contratos de obra pública: requisitos, cálculo y causales de rechazo
Resumen

El documento conceptúa la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública, precisando su definición, requisitos de acreditación y límites en la configuración de causales de rechazo. Fija que la capacidad residual solo aplica a contratos de obra civil, excluyendo consultoría e interventoría, incluso cuando estos últimos estén erróneamente inscritos en el segmento 72 del Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC). Señala que la entidad estatal debe basarse en el objeto contractual real para calcularla, no en clasificaciones administrativas, y que las causales de rechazo relacionadas con este requisito son taxativas y de interpretación estricta. Además, delimita la discrecionalidad administrativa en la elaboración de pliegos de condiciones, exigiendo que las causales de rechazo sean proporcionales, razonables y fundadas en riesgos concretos para la competencia, transparencia o ejecución contractual.

Problema jurídico

¿Cómo debe interpretarse la presencia de códigos del segmento 72 en el RUP cuando los contratos registrados corresponden a consultoría o interventoría? ¿Constituye causal de rechazo en un proceso de contratación tener inscritos en el RUP contratos de consultoría o interventoría en el segmento 72?

Fragmentos citables
La presencia de códigos del segmento UNSPSC 72 en el RUP no permite, por sí sola, concluir que los contratos registrados correspondan a obras civiles, por lo que su sola aparición puede generar interpretaciones erróneas si no se revisa el objeto contractual real. La clasificación UNSPSC es un insumo administrativo, pero no define la naturaleza jurídica del contrato ni determina automáticamente su incidencia en la capacidad residual. En este sentido, para efectos de capacidad residual, la normativa colombiana establece que únicamente los contratos de obra civiles, ya sea celebrados con entidades públicas o privadas.
Establece el criterio central sobre la irrelevancia de la clasificación UNSPSC 72 para determinar la capacidad residual, enfatizando la necesidad de analizar el objeto contractual real.
Las causales de rechazo de ofertas contempladas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
Define el carácter taxativo y estricto de las causales de rechazo, limitando la discrecionalidad de las entidades estatales en su configuración.
La Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación.
Define el concepto de capacidad residual, base para entender su alcance y requisitos en los procesos de contratación de obra pública.
MateriasCapacidad Residual · Causales De Rechazo · Contratación De Obra Pública · Requisitos Habilitantes · Rup · Selección Objetiva · UNSPSC segmento 72 · Contratación estatal · Clasificador De Bienes Y Servicios (unspsc) · Acreditación · Cálculo · Contratos relevantes · Definición · Discrecionalidad administrativa · Documentos requeridos · Ejecución de obras civiles · Experiencia acreditada · Interpretación restrictiva · Pliego de condiciones · Proporcionalidad · Segmento 72
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1809.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1809 de 2025
Número1_2025_12_10_013859
Fecha del documento20 de enero de 2026
Fecha de publicación27 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f803e83a5e47….

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