Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación directa para ejecución de trabajos artísticos y verificación de aportes al sistema de seguridad social

P20220225001880 · 7 de abril de 2022

EpígrafeContratación directa para ejecución de trabajos artísticos y verificación de aportes al sistema de seguridad social
Resumen

Este documento conceptúa sobre los requisitos y alcances de la contratación directa para la ejecución de trabajos artísticos con personas naturales, precisando que el objeto contractual debe corresponder a la creación de una obra artística final, no a la simple adquisición de un bien artístico. Fija la posición de que la causal de contratación directa aplica cuando el trabajo artístico solo pueda encomendarse a determinadas personas naturales, entendidas como artistas reconocidos por sus habilidades únicas, sin que se exija la existencia de un único oferente en el mercado. Además, aclara que esta modalidad no procede para la compra de obras de arte ya existentes, sino para la prestación de servicios que generen un resultado artístico. El concepto también aborda la verificación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, diferenciando los requisitos para personas naturales y jurídicas, y establece que los aportes deben realizarse mes vencido, sin que la entidad pueda exigir pagos anticipados. Finalmente, menciona la obligatoriedad de publicar documentos contractuales en el SECOP dentro de los tres días siguientes a su expedición y las consecuencias por incumplimiento, aunque no desarrolla este último aspecto por exceder su competencia consultiva.

Problema jurídico

Determinar los criterios para la contratación directa de servicios artísticos con personas naturales y la verificación de aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios

Fragmentos citables
En consecuencia, el contrato, para que sea objeto del trámite de la contratación directa, debe estar determinado por las siguientes variables (i) que tengan por objeto la ejecución de trabajos artísticos, (ii) que el mismo o los mismos sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
Establece los dos requisitos esenciales para que proceda la contratación directa en trabajos artísticos, base del análisis jurídico desarrollado.
para acudir a la contratación directa, tiene lugar cuando se va a encomendar la ejecución de un trabajo artístico a una persona natural y no cuando el objeto convencional perseguido, lejos de ser la prestación de un servicio para la elaboración de una obra artística, es la adquisición o compra de un bien calificado como obra de arte.
Precisa el alcance de la causal, excluyendo la compra de obras de arte ya existentes y limitándola a la creación de resultados artísticos mediante prestación de servicios.
MateriasContratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Seguridad Social · Prestación de servicios · Publicidad contractual · Trabajos artísticos · Contratación estatal · Determinadas Personas Naturales · Ejecución de trabajos artísticos · Mes vencido · No Exige Artista Único · Pago · Persona jurídica · Persona natural
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653419676882-C-181.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-181 de 2022
NúmeroP20220225001880
Fecha del documento7 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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