Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales a sociedades de economía mixta

1_2026_02_09_001578 · 19 de marzo de 2026

EpígrafeAplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales a sociedades de economía mixta
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la aplicabilidad de las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las sociedades de economía mixta. El documento precisa que, conforme al artículo 33 de la mencionada ley, la prohibición de celebrar contratos de manera directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales se extiende a todos los entes del Estado, sin distinción de su régimen jurídico, autonomía o naturaleza, incluyendo a las sociedades de economía mixta. La restricción aplica a cualquier sistema de selección que no involucre convocatoria pública ni participación plural de oferentes, salvo las excepciones taxativas previstas en la norma. Además, se señala que para elecciones distintas a la presidencial, las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 limitan la celebración de convenios interadministrativos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas. El concepto enfatiza que las prohibiciones deben interpretarse de manera restrictiva y que su aplicación no depende de la participación pública en el capital social de las sociedades de economía mixta, sino de su condición de entidades estatales descentralizadas. Finalmente, se advierte que la determinación de la gestión contractual específica corresponde a cada entidad, sin que la Agencia pueda validar actuaciones concretas.

Problema jurídico

Determinar si las restricciones de la Ley 996 de 2005 en materia de contratación directa y celebración de convenios son aplicables a una sociedad de economía mixta

Fragmentos citables
En consecuencia, las restricciones a la contratación contenidas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a entidades descentralizadas como las sociedades de economía mixta. Por lo tanto, la celebración de cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo, también se encuentra restringida para este tipo de entidades, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 33 de dicha norma.
Establece la regla central del concepto: la prohibición de contratación directa aplica a las sociedades de economía mixta durante el período preelectoral.
Las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral.
Sustenta la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas de la Ley de Garantías Electorales, reforzando la posición adoptada.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Restricciones electorales · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Finalidad · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-181.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-181 de 2026
Número1_2026_02_09_001578
Fecha del documento19 de marzo de 2026
Fecha de publicación24 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 92c79515c1a5….

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