Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Entidades con régimen especial de contratación – deber de publicidad – SECOP II – actividad contractual – recursos públicos
1_2025_12_10_013874 · 31 de diciembre de 2025Contratación estataldeber de publicidadfirma electrónicasecop iientidades exceptuadas del egcaprecursos públicostransparenciacontratación estatalentidades con régimen especial de contrataciónactividad contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Entidades con régimen especial de contratación – deber de publicidad – SECOP II – actividad contractual – recursos públicos |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que las entidades con régimen especial de contratación deben publicar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual únicamente cuando esta se financie con recursos públicos. Esta posición se fundamenta en una interpretación sistemática de la Ley 2195 de 2022, que adicionó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, armonizándolo con el marco normativo constitucional y legal que delimita el deber de publicidad a la contratación con dineros públicos. Además, precisa que estas entidades pueden celebrar el contrato inicial de forma electrónica en la plataforma y suscribir modificaciones por fuera de ella, siempre que estas últimas se publiquen en el SECOP II dentro de los tres días siguientes a su expedición, garantizando así el principio de transparencia y acceso a la información pública. La entidad advierte que su análisis no resuelve casos concretos ni valida actuaciones específicas, sino que orienta sobre el alcance general de la norma. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad pública con régimen especial celebrar el contrato en el SECOP II y suscribir sus modificaciones por fuera de la plataforma, siempre que estas se publiquen posteriormente en la misma? |
| Fragmentos citables | las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. Sin embargo, en lo referente a las Entidades exceptuadas del EGCAP, es decir aquellas que se rigen por disposiciones especiales y el derecho privado, debe señalarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, mediante el cual se adiciona el artículo 13 a la Ley 1150 de 2007, asigna a dichas entidades la obligación de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces. la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 no afecta la interpretación adoptada hasta el momento, en el sentido de que la publicación de la información oficial de la contratación en el SECOP II debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos. |
| Materias | Deber De Publicidad · Firma Electrónica · Secop Ii · Entidades exceptuadas del EGCAP · Recursos públicos · Transparencia · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial De Contratación · Actividad contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1811.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 709d22c03ddf….
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