Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos de prestación de servicios: generalidades, temporalidad y renovación

P20240618006173 · 22 de julio de 2024

EpígrafeContratos de prestación de servicios: generalidades, temporalidad y renovación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y características de los contratos de prestación de servicios en el ámbito estatal, precisando su naturaleza temporal, los requisitos para su celebración y los límites para su renovación. La autoridad fija la posición de que estos contratos solo pueden suscribirse por un término estrictamente indispensable, definido como aquel estipulado en la minuta contractual que, según los estudios previos, garantice el cumplimiento cabal del objeto contractual, sin que proceda su uso para cubrir necesidades permanentes o recurrentes. Además, conceptúa que la renovación de estos contratos implica la celebración de uno nuevo con condiciones similares, pero no idénticas, en cuanto a valor y plazo, descartando la posibilidad de prórrogas indefinidas. Se fundamenta en la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y el Decreto 1082 de 2015, destacando que estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales, deben celebrarse mediante contratación directa y no requieren liquidación obligatoria.

Problema jurídico

¿Se puede suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios una vez se termine el anterior?

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa.
Establece la definición legal y los requisitos esenciales del contrato de prestación de servicios, incluyendo su naturaleza temporal y la prohibición de generar relación laboral.
Deben ser temporales. La mencionada Sentencia de Unificacion Jurisprudencial del Consejo de Estado, frente a la duración del contrato de prestación de servicios señaló que solo puede celebrarse por un “término estrictamente indispensable”. En ese entendido, unificó el sentido y alcance del término estrictamente indispensable como “aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento”.
Precisa el concepto de temporalidad y el alcance del término estrictamente indispensable, según la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Con base en lo anterior, puede colegirse que la renovación de los contratos estatales se entiende como la suscripción de uno nuevo con características similares al anterior, con un mismo objeto, pero bajo condiciones diferentes atinentes a su valor y plazo.
Define el concepto de renovación en el contexto de los contratos estatales, diferenciándolo de prórrogas o adiciones.
MateriasContratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Contratos De Prestación De Servicios · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 019 de 2012 · Renovación · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Temporalidad · Contratación estatal · Generalidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/07/C-182.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-182 de 2024
NúmeroP20240618006173
Fecha del documento22 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5af98ce52888….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com