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Ley de Garantías Electorales – Prohibición de contratación directa en período preelectoral – Excepciones para entidades sanitarias y hospitalarias
P20220225001884 · 7 de abril de 2022Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesentidades sanitarias y hospitalariasexcepciones a la prohibiciónperíodo preelectoralcontratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Prohibición de contratación directa en período preelectoral – Excepciones para entidades sanitarias y hospitalarias |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública−Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación directa establecidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la prohibición aplica a cualquier sistema de selección que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos. Señala que los destinatarios son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico, y que las excepciones son taxativas, destacando la aplicable a entidades sanitarias y hospitalarias, siempre que presten servicios directos de salud. Además, precisa que la restricción no se extiende a prórrogas o modificaciones de contratos suscritos antes de su vigencia ni a la contratación bajo sistemas competitivos. El documento reitera que los conceptos de la Agencia son interpretativos y no vinculantes, orientados a garantizar transparencia y neutralidad en los procesos electorales. |
| Problema jurídico | Determinar si la UAE de Salud de Arauca puede aplicar la excepción a la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 durante el período preelectoral y si puede contratar personal profesional y de apoyo necesario para cumplir sus deberes misionales y administrativos. |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Entidades sanitarias y hospitalarias · Excepciones a la prohibición · Período preelectoral · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653496939700-C-183.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6bf1421008a3….
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