Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Problemas jurídicos sobre suspensión de contratos estatales y procedimiento administrativo sancionatorio
1_2025_12_16_014016 · 29 de diciembre de 2025Contratación estatalautonomía de la voluntadcláusulas exorbitantesley 1474 de 2011ley 1150 de 2007ley 80 de 1993procedimiento administrativo sancionatoriosuspensión de contratos estatalescontratación estataldeclaratoria de incumplimientosuspensiónsuspensión del contratoalcanceartículo 86circunstanciasconceptocondiciónetapasmetodologíanociónplazo contractualprocedenciareiniciotérminoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Problemas jurídicos sobre suspensión de contratos estatales y procedimiento administrativo sancionatorio |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C–1834 de 2025, conceptúa sobre el alcance de la suspensión de contratos estatales y su relación con el procedimiento administrativo sancionatorio, así como la posibilidad de reiniciar la ejecución de contratos con pasivos exigibles. Fija la posición de que la suspensión, acordada por las partes o derivada de fuerza mayor, no extingue el contrato ni las obligaciones, sino que genera una pausa temporal en su ejecución, deteniendo el cómputo del plazo contractual. Señala que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar condiciones para el reinicio automático de la ejecución, incluso cuando existan pasivos exigibles, siempre que no se vulneren los fines del sistema de compras públicas. Además, precisa que la suspensión no impide el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio por incumplimiento, salvo cuando las obligaciones no podían cumplirse durante el cese temporal, caso en el cual el contratista puede alegar la imposibilidad en sus descargos. El documento fundamenta su postura en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), el Código Civil y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando el deber de control y vigilancia de las entidades estatales durante la ejecución contractual. |
| Problema jurídico | ¿Es posible reiniciar la ejecución de un contrato con pasivos exigibles? / ¿Es procedente declarar el incumplimiento de un contrato que está suspendido? |
| Fragmentos citables | La suspensión es la medida por la cual se acuerda el cese provisional de la ejecución del contrato, por la ocurrencia de circunstancias que lo impiden o lo dificultan. Las razones de aquella pueden ser de orden técnico, jurídico o económico. En la medida de lo posible, las entidades estatales, durante la fase de planeación debe precaver los riesgos que pueden afectar la ejecución normal del contrato, pero esto no elimina la probabilidad de que ocurran sucesos posteriores y extraordinarios que lleven a las partes a acordar la suspensión o que paralicen el contrato de facto, mientras se resuelven las situaciones que están incidiendo negativamente en el desarrollo del negocio o que lo están tornando imposible. De acuerdo a lo expuesto, es posible reiniciar la ejecución de un contrato con pasivos exigibles siempre que las partes, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, así lo acuerden. Este principio reconoce la libertad contractual, permitiendo que la entidad estatal, así como el particular definan las condiciones, alcances y modificaciones de sus obligaciones. En ese sentido, aun cuando existan pasivos exigibles, las partes pueden pactar mecanismos de arreglo directo de solución de conflictos, los cuales otorguen un nuevo marco de cumplimiento, adaptado a sus necesidades y circunstancias actuales, siempre que no se vulneren reglas y fines propios del sistema de compras y contratación pública. Pero, al margen de las consideraciones anteriores, hay que decir con claridad que una cosa es la suspensión del contrato estatal y otra el procedimiento administrativo sancionatorio. Si la entidad pública contratante evidencia razones óptimas para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio, porque encuentra que el contratista podría haber incurrido en incumplimiento, debe citarlo, brindándole las garantías formales establecidas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, independiente de que el contrato se encuentre o no suspendido. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Cláusulas Exorbitantes · Ley 1474 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Procedimiento administrativo sancionatorio · Suspensión de contratos estatales · Contratación estatal · Declaratoria De Incumplimiento · Suspensión · Suspensión Del Contrato · Alcance · Artículo 86 · Circunstancias · Concepto · Condición · Etapas · Metodología · Noción · Plazo contractual · Procedencia · Reinicio · Término |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1834.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5f0977794a08….
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