Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad de verificar situaciones de control en contratación estatal según Decreto 1600 de 2024

1_2025_12_19_014200 acumulada con 1_2025_12_19_014202 · 22 de enero de 2026

EpígrafeObligatoriedad de verificar situaciones de control en contratación estatal según Decreto 1600 de 2024
Resumen

Este documento conceptúa la obligatoriedad de verificar la existencia de situaciones de control en procesos de contratación estatal, precisando su alcance, fundamentos normativos y límites. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público, así como las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y entidades con regímenes especiales de contratación, deben examinar la existencia de situaciones de control en proponentes y oferentes, conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, dentro de los tres días siguientes al cierre de ofertas. Esta obligación, aunque no configura un requisito habilitante autónomo, sirve como insumo para verificar la capacidad jurídica y prevenir inhabilidades o conflictos de interés, especialmente en sectores estratégicos. El documento aclara que, si bien la norma no aplica directamente a entidades territoriales, estas deben incorporar sus lineamientos en planes y políticas institucionales. Además, destaca que la información sobre situaciones de control, verificada por las Cámaras de Comercio en el Registro Único de Proponentes (RUP), constituye plena prueba y facilita la selección objetiva, aunque su omisión o reporte erróneo puede generar subsanaciones o aclaraciones según el régimen aplicable. Finalmente, se enfatiza que la competencia de la Agencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos concretos ni validar actuaciones específicas de las entidades contratantes.

Problema jurídico

Determinar si es obligatorio que las entidades estatales exijan la acreditación de la existencia o no de situaciones de control en los procesos de contratación

Fragmentos citables
El literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1600 de 2024, dispone que los organismos, entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público deben verificar la existencia de situaciones de control que, conforme artículos 260 y 261 del Código de Comercio, afecten tanto a las personas jurídicas oferentes como a los proponentes plurales.
Establece la regla central del documento: la obligación de verificar situaciones de control en proponentes, con fundamento en el Código de Comercio y el Decreto 1600 de 2024.
El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007, al determinar las características aplicables al RUP, cualifica la información plasmada en él, al establecer que constituye plena prueba de lo que contiene.
Destaca la fuerza probatoria del Registro Único de Proponentes (RUP) como instrumento para verificar la capacidad jurídica y técnica de los proponentes.
No obstante, si bien la información sobre situaciones de control no constituye un requisito habilitante en sí mismo, sí constituye un insumo necesario para verificar la capacidad jurídica del proponente, en particular para confirmar la inexistencia de inhabilidades como las previstas en los literales j) y k) del numeral 8.1 del EGCAP.
Aclara la naturaleza instrumental de la verificación de situaciones de control, vinculada a la prevención de inhabilidades y no como un requisito autónomo.
MateriasDecreto 1600 de 2024 · Inhabilidades E Incompatibilidades · Registro Único De Proponentes · Situaciones de control · Transparencia en contratación pública · Contratación estatal · Grupo Empresarial · Inhabilidades · Requisitos Habilitantes · Acreditación · Capacidad · Capítulo Tercero · Definición · Entidades obligadas a su aplicación · Existencia · Finalidad · Limitación capacidad contractual · Marco jurídico · Plazo · Plena prueba · Validez contratos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1849.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1849 de 2025
Número1_2025_12_19_014200 acumulada con 1_2025_12_19_014202
Fecha del documento22 de enero de 2026
Fecha de publicación27 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 811b008e3cc3….

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