Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre concurso de méritos, registro único de proponentes y subsanabilidad de ofertas

P20230426003709 · 8 de junio de 2023

EpígrafeConcepto sobre concurso de méritos, registro único de proponentes y subsanabilidad de ofertas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos centrales del derecho público contractual colombiano: i) la naturaleza, alcance y obligatoriedad del Registro Único de Proponentes (RUP) como instrumento de verificación de la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los proponentes en procesos de contratación estatal, precisando que su exigencia es general salvo excepciones taxativas como la contratación directa o mínima cuantía; ii) el procedimiento del concurso de méritos para la selección de consultores, tras los autos de suspensión provisional del Consejo de Estado que declararon inválidos los numerales que incorporaban el precio como factor de escogencia, y iii) la subsanabilidad de ofertas en procesos de selección, especialmente en lo concerniente a los requisitos habilitantes y no habilitantes, así como los límites temporales para subsanar, estableciendo que solo pueden corregirse aspectos que no otorguen puntaje y siempre dentro de plazos preclusivos como el traslado del informe de evaluación. La autoridad fija posición interpretativa sobre estos temas, destacando que el RUP es plena prueba de la información que contiene y que, en concursos de méritos, la adjudicación debe realizarse al proponente con mayor puntaje sin negociación posterior sobre el precio, salvo que este no cumpla con el presupuesto oficial.

Problema jurídico

Determinar si un proponente plural puede subsanar el RUP de uno de sus integrantes sin afectar el puntaje por experiencia, y si ello implica no otorgar puntaje por ese factor

Fragmentos citables
El Registro Único de Proponentes –en adelante RUP– como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las entidades estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes.
Define la naturaleza y finalidad del RUP como documento central para verificar la idoneidad de los proponentes en contratación estatal.
El Consejo de Estado consideró que los numerales 3, 4 y 5 violarían el artículo 5, numeral 4, último inciso, de la Ley 1150 de 2007, pues señaló que: “en ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores”, así como el artículo 25, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 que dispone lo siguiente: “[…] las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos […]”.
Sustenta la posición sobre la improcedencia de incluir el precio como factor de escogencia en concursos de méritos, conforme a los autos de suspensión provisional del Consejo de Estado.
Si la Administración, al verificar, encuentra que lo omitido por el proponente es un aspecto que otorga puntaje, entonces no es posible subsanarlo; pero si lo omitido no otorga puntaje la Administración debe requerir al proponente para que lo subsane. Así las cosas, si un oferente no cumple con el requisito de experiencia, puede subsanarla, siempre y cuando lo acreditado no constituyan circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, en los términos ya explicados.
Precisa los criterios para la subsanabilidad de ofertas, diferenciando entre requisitos habilitantes que otorgan puntaje y aquellos que no, y estableciendo límites temporales para la corrección.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Registro Único De Proponentes · Concurso de meritos · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Modalidades de selección · Subsanabilidad De Las Ofertas · Artículo 2 · Decreto 1082 De 2015 Artículo 2.2.1.2.1.3.2 · Ley 1882 de 2018 · Modalidades · Modificación · Principio de selección objetiva · Rup · Sujetos obligados · Suspensión provisional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1689284923234-C-185.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-185 de 2023
NúmeroP20230426003709
Fecha del documento8 de junio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 860c52143442….

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