Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: interpretación restrictiva y principio pro libertate

P20240618006188 · 30 de julio de 2024

EpígrafeInhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: interpretación restrictiva y principio pro libertate
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las inhabilidades para contratar con el Estado en relación con la incursión en medidas correctivas de policía. Fija la posición de que las inhabilidades son restricciones taxativas y de interpretación restrictiva, regidas por el principio pro libertate, por lo que no pueden extenderse por analogía o interpretación extensiva más allá de lo expresamente consagrado en la ley. En este caso, precisa que el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no contempla una causal que vincule directamente las medidas correctivas con una inhabilidad para contratar, aunque deja en manos de la entidad contratante la evaluación de si la sanción implica responsabilidad penal que pueda configurar una inhabilidad. Además, destaca que las inhabilidades buscan garantizar la idoneidad, imparcialidad y moralidad en la función pública, y que su aplicación debe salvaguardar el interés general con el menor sacrificio posible a los derechos fundamentales.

Problema jurídico

¿La incursión en una sanción por medidas correctivas configura una inhabilidad para contratar con el Estado?

Fragmentos citables
las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual
Define el concepto de inhabilidad y su fundamento, clave para entender el régimen de restricciones en la contratación estatal.
las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos
Establece el principio de interpretación restrictiva y pro libertate como eje hermenéutico para las inhabilidades, evitando extensiones analógicas.
dentro del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no se contempla expresamente una inhabilidad que se refiera estrictamente a limitar la capacidad de contratación para quien esté incurso en medidas correctivas. Ahora bien, será la entidad estatal contratante dentro de sus facultades, quien deba conocer el contexto de la sanción producto del expediente mencionado en la consulta y si esta lleva consigo una responsabilidad penal, hecho que podrá contrastarse con lo que reposa en el artículo antes mencionado, para determinar la existencia, o no, de una causal de inhabilidad o incompatibilidad
Responde directamente al problema jurídico planteado, precisando la ausencia de causal legal y delegando en la entidad contratante la evaluación de supuestos fácticos.
el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad
Refuerza el fundamento constitucional y hermenéutico del documento, subrayando la preferencia por la interpretación menos restrictiva de derechos.
MateriasCapacidad Contractual · Inhabilidades · Medidas correctivas · Principio pro libertate · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-185.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-185 de 2024
NúmeroP20240618006188
Fecha del documento30 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: b6490c347fd1….

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