Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a procedimientos competitivos del Decreto 092 de 2017

1_2025_12_27_014380 · 27 de diciembre de 2025

EpígrafeAplicación de la Ley de Garantías Electorales a procedimientos competitivos del Decreto 092 de 2017
Resumen

El documento conceptúa que las restricciones contenidas en los artículos 33 y 38 (parágrafo) de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) no son aplicables a los procedimientos competitivos regulados por el Decreto 092 de 2017, que rige la contratación de entidades estatales con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para programas de fomento social previstos en planes de desarrollo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija esta posición interpretativa al responder una consulta sobre si dichos procesos competitivos se encuentran prohibidos durante los periodos preelectorales. Fundamenta su respuesta en que la prohibición del artículo 33 se limita a la 'contratación directa' —entendida como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes—, excluyendo así las modalidades competitivas previstas en el Decreto 092 de 2017, como los procesos con indicadores de idoneidad y ponderación para seleccionar ESAL. Además, precisa que el parágrafo del artículo 38, que prohíbe convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos, no aplica a estos contratos, pues uno de sus extremos es una ESAL de naturaleza privada, no una entidad pública. La entidad destaca que las normas prohibitivas de la Ley de Garantías deben interpretarse restrictivamente, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y que las excepciones a la prohibición del artículo 33 no modifican este alcance.

Problema jurídico

Determinar si las restricciones de los artículos 33 y 38 (parágrafo) de la Ley 996 de 2005 son aplicables a los procedimientos competitivos regulados por el Decreto 092 de 2017

Fragmentos citables
En respuesta al objeto de la consulta se debe advertir que ni la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, ni la consagrada en el parágrafo del artículo 38, son aplicables a los procedimientos competitivos que se adelanten en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017. Debido a esto, es posible afirmar que, en los periodos prelectorales durante los que rigen tales restricciones, las entidades estatales a las que se refiere dicha reglamentación pueden adelantar con normalidad procesos competitivos para la contratación u asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, garantizando selección objetiva y pluralidad de oferentes.
Establece la regla central del concepto: la no aplicabilidad de las restricciones de la Ley de Garantías a los procesos competitivos del Decreto 092 de 2017.
MateriasContratación Directa · Decreto 092 De 2017 · Esal · Ley De Garantías Electorales · Artículo 355 constitución política · Artículo 96 ley 489 de 1998 · Procesos competitivos · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Ley De Garantías · Alcance · Aplicación a procesos a contratación con ESALES · Clases de contratos · Contrato de colaboración · Finalidad · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1869.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1869 de 2025
Número1_2025_12_27_014380
Fecha del documento27 de diciembre de 2025
Fecha de publicación21 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 41e2488144b2….

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