Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios – concepto y características

1_2026_02_09_001640 · 20 de febrero de 2026

EpígrafeContrato de prestación de servicios – concepto y características
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las cláusulas amplias o indeterminadas en los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades estatales. Fija la posición de que, aunque es posible pactar obligaciones genéricas como "otras obligaciones relacionadas con el objeto" o "las demás que asigne el supervisor", estas deben guardar estricta conexidad con el objeto contractual definido en los estudios previos y no pueden ampliarlo ni desbordarlo, so pena de desnaturalizar el vínculo. La autoridad fundamenta su postura en el principio de planeación, la autonomía de la voluntad y la naturaleza temporal y especializada de estos contratos, prevista en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, advierte que la interpretación de normas generales no permite resolver casos particulares, cuya solución corresponde a las entidades o, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias.

Problema jurídico

¿En la contratación por prestación de servicios en una entidad pública se pueden incluir cláusulas amplias o indeterminadas?

Fragmentos citables
Lo anterior implica que, si bien es posible y recomendable pactar cláusulas amplias o indeterminadas, como “otras obligaciones relacionadas con el objeto” o “las demás obligaciones que asigne el supervisor” en los contratos de prestación de servicios, lo cierto es que, el supervisor no puede fijar obligaciones que amplíen el objeto del contrato ni imponer tareas que lo desborden. Esto, puesto que tales actuaciones desconocerían la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y podrían generar riesgos como la desnaturalización del vínculo contractual.
Establece la regla central sobre los límites de las cláusulas amplias en estos contratos, destacando el riesgo de desnaturalización si se excede el objeto pactado.
Los contratos de prestación de servicios solo pueden celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. En ese sentido, las cláusulas que se incluyan en los contratos deben guardar conexidad con el objeto contractual pactado. En consecuencia, las cláusulas que se incluyan en el contrato deben interpretarse conforme al objeto contractual definido a partir de los estudios previos, los cuales determinan tanto el propósito de la contratación como la forma en que se espera que el contratista ejecute el objeto y cumpla las obligaciones derivadas del contrato.
Define el alcance del objeto contractual y la interpretación de las cláusulas, vinculándolas a los estudios previos y al principio de planeación.
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Establece la base normativa y conceptual del contrato de prestación de servicios, delimitando su ámbito de aplicación.
Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública.
Aclara los límites de la competencia consultiva de la entidad, evitando interpretaciones extensivas que desborden su función interpretativa.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Entidades Estatales · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Cláusulas amplias · Modalidad de contratación directa · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-188-2.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-188 de 2026
Número1_2026_02_09_001640
Fecha del documento20 de febrero de 2026
Fecha de publicación29 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026. Hash del original: bc0320ca0a5e….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com