Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios – concepto y características
1_2026_02_09_001640 · 20 de febrero de 2026Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosentidades estatalesestatuto general de contratacion de la administración públicacláusulas ampliasmodalidad de contratación directacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios – concepto y características |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las cláusulas amplias o indeterminadas en los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades estatales. Fija la posición de que, aunque es posible pactar obligaciones genéricas como "otras obligaciones relacionadas con el objeto" o "las demás que asigne el supervisor", estas deben guardar estricta conexidad con el objeto contractual definido en los estudios previos y no pueden ampliarlo ni desbordarlo, so pena de desnaturalizar el vínculo. La autoridad fundamenta su postura en el principio de planeación, la autonomía de la voluntad y la naturaleza temporal y especializada de estos contratos, prevista en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, advierte que la interpretación de normas generales no permite resolver casos particulares, cuya solución corresponde a las entidades o, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias. |
| Problema jurídico | ¿En la contratación por prestación de servicios en una entidad pública se pueden incluir cláusulas amplias o indeterminadas? |
| Fragmentos citables | Lo anterior implica que, si bien es posible y recomendable pactar cláusulas amplias o indeterminadas, como “otras obligaciones relacionadas con el objeto” o “las demás obligaciones que asigne el supervisor” en los contratos de prestación de servicios, lo cierto es que, el supervisor no puede fijar obligaciones que amplíen el objeto del contrato ni imponer tareas que lo desborden. Esto, puesto que tales actuaciones desconocerían la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y podrían generar riesgos como la desnaturalización del vínculo contractual. Los contratos de prestación de servicios solo pueden celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”. En ese sentido, las cláusulas que se incluyan en los contratos deben guardar conexidad con el objeto contractual pactado. En consecuencia, las cláusulas que se incluyan en el contrato deben interpretarse conforme al objeto contractual definido a partir de los estudios previos, los cuales determinan tanto el propósito de la contratación como la forma en que se espera que el contratista ejecute el objeto y cumpla las obligaciones derivadas del contrato. El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Entidades Estatales · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Cláusulas amplias · Modalidad de contratación directa · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-188-2.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026. Hash del original: bc0320ca0a5e….
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