Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Efecto jurídico de los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y factores de desempate en la contratación estatal
P20210316002199 · 26 de abril de 2021Contratación estatalconceptos de colombia compra eficientefactores de desempatefunción consultivaley 2069 de 2020selección objetivaconceptos de entidades públicasefecto jurídico de conceptosmujer cabeza de familiaviolencia intrafamiliarcontratación estatalempateley de emprendimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Efecto jurídico de los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y factores de desempate en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa la naturaleza jurídica de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente y su alcance en el sistema de contratación pública, precisando que no son actos administrativos ni tienen efectos vinculantes, sino que constituyen doctrina auxiliar para la interpretación y aplicación del derecho. La Agencia fija la posición de que estos conceptos, aunque jurídicamente fundamentados, no agotan las posibles interpretaciones de las normas y pueden ser replanteados bajo estándares argumentativos, sin que ello implique revocación directa. Además, conceptúa sobre los factores de desempate en la contratación estatal, destacando que deben aplicarse los criterios establecidos en la Ley 2069 de 2020, especialmente en el artículo 35, numeral 2, que regula la participación de mujeres cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar, exigiendo una acreditación formal de su participación como socias o proponentes plurales, no bastando su vinculación laboral. También señala que la selección objetiva en la contratación pública excluye motivaciones subjetivas y que los criterios de desempate deben estar preestablecidos para evitar arbitrariedades, alineándose con la jurisprudencia que los considera límites a la discrecionalidad administrativa y garantías del principio de igualdad. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y efectos jurídicos de los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, así como la interpretación y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
| Fragmentos citables | La ley es clara cuando establece que los conceptos, emitidos por las autoridades al responder peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, en otras palabras, no tienen efectos vinculantes. Las respuestas emitidas como concepto, entonces, consisten en la posición hermenéutica que las entidades tienen respecto del ordenamiento jurídico. Esto explica por qué esta Agencia, reiteradamente, no resuelve controversias concretas ni brinda asesoría a los partícipes de la contratación estatal. Así las cosas, Colombia Compra Eficiente considera que no hay lugar a acceder, por ejemplo, a solicitudes de revocación directa de los conceptos, pues no son actos administrativos, no tienen efectos vinculantes en relación con una situación jurídica particular y concreta, y exponen un criterio que, aunque jurídicamente fundamentado, no representan necesariamente la única interpretación válida del ordenamiento jurídico. Lo anterior no implica que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considere inalterables sus posturas, pues, de ser necesario, podría replantear una tesis previamente expuesta, bajo estrictos estándares argumentativos, al emitir otro concepto, ya que, dada su falta de vinculatoriedad, la legitimación de sus posturas proviene de la fuerza de los argumentos. Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Teniendo en cuenta que participar debe entenderse –a menos que el reglamento disponga lo contrario– como tomar parte en la sociedad o proponente plural, de acuerdo al aporte en dinero o trabajo, esta Agencia considera que no basta con que una mujer cabeza de familia o víctima de la violencia intrafamiliar esté vinculada laboralmente o prestando un servicio, para asumir que está «participando». Al menos no es eso lo que se deduce del derecho societario, como ya se explicó. En consecuencia, no basta con que uno de los integrantes del consorcio o unión temporal tenga en su planta a mujeres que reúnan dicha condición, sino que se debe demostrar la participación de las mismas, según el certificado de existencia y representación –tratándose de personas jurídicas– o del documento de constitución del proponente plural. |
| Materias | Conceptos De Colombia Compra Eficiente · Factores De Desempate · Función Consultiva · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Conceptos de entidades públicas · Efecto jurídico de conceptos · Mujer cabeza de familia · Violencia intrafamiliar · Contratación estatal · Empate · Ley De Emprendimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1619469926947-C-191.docx |
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