Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Funciones de control y vigilancia en la ejecución de contratos estatales

P20230427003740 · 13 de junio de 2023

EpígrafeFunciones de control y vigilancia en la ejecución de contratos estatales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las funciones de control y vigilancia en la ejecución de los contratos estatales, precisando que la supervisión directa de estos contratos es una obligación indelegable de la entidad estatal, ejercida por sus funcionarios. Fija la posición de que, aunque la entidad puede contratar personal de apoyo mediante contratos de prestación de servicios para asistir en labores de supervisión, estos contratistas no pueden asumir directamente la función de supervisión, sino únicamente colaborar en aspectos específicos como revisión de entregables o conceptos técnicos. Fundamenta esta interpretación en la normativa contractual (Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011) y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que destaca que la supervisión es un deber de la entidad contratante y no puede ser sustituida por particulares. Además, delimita que la interventoría, cuando se requiera, debe ser ejercida por terceros especializados, pero siempre bajo la dirección de la entidad estatal.

Problema jurídico

Determinar si personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios pueden ejercer directamente la supervisión de contratos estatales, o si esta función corresponde exclusivamente a funcionarios públicos de la entidad contratante

Fragmentos citables
La responsabilidad en el control y vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de la entidad estatal. Por lo tanto, esta es quien debe supervisar sus contratos mediante sus funcionarios y únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como «apoyo» a su gestión en la supervisión. El contratista puede realizar el apoyo a la supervisión del contrato en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar la supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no podrían realizar directamente y de forma aislada la supervisión de los contratos estatales.
Establece la regla central del concepto: la supervisión directa es indelegable a contratistas y solo puede ser apoyada por ellos en actividades específicas.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
Define el alcance legal de la supervisión y la posibilidad de apoyo contractual, diferenciándola claramente de la interventoría.
En ese mismo sentido, la «Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales Guía», elaborada por Colombia Compra Eficiente, establece que la supervisión del contrato corresponde al funcionario público de la entidad. En efecto, el referido documento dice: «la supervisión de los contratos estatales corresponde al funcionario público que el ordenador del gasto de la Entidad designe para ello atendiendo los principales aspectos del contrato a supervisar»
Sustenta la interpretación con un documento guía de la entidad emisora del concepto, reforzando su carácter vinculante en la práctica administrativa.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Interventoría · Control y vigilancia contractual · Responsabilidad de la entidad estatal · Supervisión de contratos estatales · Contratación estatal · Contrato Estatal · Supervisión · Apoyo a la supervisión · Contratista · Ejercicio · Funciones de control y vigilancia · Imposibilidad de ser ejercida por un contratista · Persona jurídica · Persona natural
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1689009283049-C-191-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-191 de 2023
NúmeroP20230427003740
Fecha del documento13 de junio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3f13c1e6b5d4….

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