Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convocatorias limitadas a MiPymes en el ámbito territorial y facultad discrecional de la entidad estatal
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| Epígrafe | Convocatorias limitadas a MiPymes en el ámbito territorial y facultad discrecional de la entidad estatal |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que, en convocatorias públicas limitadas territorialmente a MiPymes, pueden participar aquellas que hayan trasladado su domicilio principal al territorio de ejecución del contrato, incluso si el registro o novedad de cambio de domicilio es inferior a un año, siempre que acrediten el domicilio con los documentos exigidos por el Decreto 1082 de 2015. La participación depende de que la entidad estatal cumpla los requisitos legales para limitar la convocatoria, como recibir al menos dos solicitudes de MiPymes con mínimo un año de existencia y verificar que el valor del proceso sea inferior a US$125.000. La facultad de limitar territorialmente es discrecional y debe estar motivada en estudios del sector que demuestren la existencia de MiPymes interesadas y capaces de ejecutar el contrato, evitando arbitrariedades. La entidad recomienda establecer ex ante las condiciones de la limitación en el pliego de condiciones para garantizar transparencia y legalidad. |
| Problema jurídico | ¿Pueden participar MiPymes que hayan trasladado recientemente su domicilio al territorio de ejecución del contrato en una convocatoria limitada territorialmente? |
| Fragmentos citables | Como puede observarse la norma no establece un requisito temporal de establecimiento del domicilio de la MiPymes, sino que el domicilio principal corresponda al departamento o municipio definido como lugar de ejecución del contrato. En esa medida, es posible que MiPymes que cumplan con todos los requisitos de los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, participen de la convocatoria limitada territorialmente aun cuando el registro de cambio de domicilio sea inferior a un año para el momento de presentación de los documentos de acreditación. Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─sin estar obligadas─ decidir si limitan la convocatoria a las MiPymes colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. La decisión de limitar territorialmente una convocatoria resulta razonable si la información recolectada en el marco del análisis del sector indica que en el lugar de ejecución del contrato existe un número significativo de MiPymes allí domiciliadas, cuyo objeto social les permitiría desarrollar el contrato o que estén interesadas en participar en el respectivo proceso de contratación. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que lo recomendable es que las entidades establezcan ex ante las condiciones en las que, eventualmente, harían la “limitación territorial” y se tenga en cuenta que el ejercicio de la potestad discrecional de limitar territorialmente la convocatoria debe estar acompañado de la debida motivación de la función administrativa. |
| Materias | Decreto 1082 de 2015 - artículos sobre limitaciones territoriales · Domicilio de MiPymes y requisitos de acreditación · Limitación territorial de convocatorias a MiPymes · Requisito temporal de establecimiento del domicilio · Contratación estatal · Convocatoria Limitadas A Mypimes En El Ambito Territorial · Facultad discrecional · Limitación territorial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-191-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ff8e96a7b96d….
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