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Factores de desempate en la contratación estatal según Ley 2069 de 2020
P20210317002202 · 29 de abril de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015factores de desempateley 2069 de 2020mipymesselección objetivaempate en procesos de seleccióncontratación estatalartículo 35característicasderogatoriaempateley de emprendimientolímitesnorma traprocedimiento de selecciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal según Ley 2069 de 2020 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, especialmente tras la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que la selección objetiva, principio medular de la contratación pública, exige que los empates se resuelvan mediante criterios objetivos y preestablecidos, sin recurrir a motivaciones subjetivas. Precisa que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 regula de manera integral los factores de desempate, derogando las disposiciones del Decreto 1082 de 2015 que regulaban esta materia, incluyendo los aplicables a mínima cuantía y adquisición en grandes superficies. Señala que estos factores deben aplicarse de forma sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales, y que su aplicación es inmediata desde la promulgación de la ley, sin necesidad de reglamentación previa, salvo para casos específicos de concurrencia de factores. Además, destaca que la acreditación de los supuestos fácticos para aplicar los factores de desempate depende de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico o, en su defecto, de lo establecido en los pliegos de condiciones por la entidad contratante. |
| Problema jurídico | Determinar la vigencia y aplicación de los factores de desempate en la contratación estatal tras la expedición de la Ley 2069 de 2020, incluyendo su incidencia en procedimientos de mínima cuantía y adquisición en grandes superficies |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Empate en procesos de selección · Contratación estatal · Artículo 35 · Características · Derogatoria · Empate · Ley De Emprendimiento · Límites · Norma Tra · Procedimiento de selección · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651613877450-1622148545594-C-192.docx |
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